Sentencia nº 000399-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 399-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : HERACLIO LÓPEZ ASTUVILCA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : HERACLIO LÓPEZ ASTUVILCA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4513-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 8 319,45 por capital
y S/. 6 831,14 por intereses, reconocidos a favor del señor Heraclio López
Astuvilca y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 2202-1998/CSM-
INDECOPI, 47-1999/TDC-INDECOPI, 1047-2000/CRP-INDECOPI, 2764-
2003/CCO-ODI-PUCP, 2949-2003/CRP-INDECOPI, 16237-2006/CCO-
INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 22 de octubre de 1996, 6 de
noviembre de 1998, 15 de febrero de 1999, 3 de marzo de 2000, 12 de
noviembre de 2003, 9 de diciembre de 2003, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Heraclio López Astuvilca (en adelante, el trabajador) frente
a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 8 319,45 por capital y S/. 6 831,14 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 399-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
2/26
2. El 23 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 5 de noviembre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR LÓPEZ es titular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en adelant e, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad I ntelectual (INDECOPI) ascen dentes a S/. 8 797,44 (Ocho mil setecientos noventa y
siete y 44/10 0 Nuevos Soles) por c oncepto de capital. Cabe precisar que el capital inicial
reconocido por INDECOPI a favor del señor López quedó reducido a S/. 7 763,54 (Siete mil
setecientos sesenta y tres y 54/100 Nuevos Soles), como c onsecuencia del pago a cuenta de
S/. 1 033,90 (M il treinta y tres y 90/100 Nuevos soles) realizado e l 17 de marzo de 1998, dentro
del procedimient o concursal y debido a la venta de un activo de S antander. (En un pi e de página
del docum ento consta lo siguiente: “Las partes dec laran que dentro del import e de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1. 2 de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR López, por
concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 5 797,24 (Cinco mil setecientos novent a y
siete y 24/100 Nuevos Soles) conforme c on lo dispuesto por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-
INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de S/. 1 033,90 (Mil treinta y tres y
90/100 Nuevos Soles), s egún R esolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fec ha 27 de
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 8 213,99 (Ocho mil doscientos trece y 99/100).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 19 de j unio d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 327,36 (Mil trescientos veintisiete y 36/10 0 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerarse equívocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoria Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Direc ción de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Socia l).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 318,25 (Mil trescientos
dieciocho y 25/100 Nuevos Soles ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 390,36 (Trescientos n oventa
y 36/100 Nuevos Soles).
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 646,30 (Seiscientos cuarent a y
seis y 30/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR LÓPEZ cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR LÓPEZ frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación
alguna, resultando que luego de la prese nte cesión EL SEÑOR LÓ PEZ no mantiene nin guna acreencia
con SANTANDER La cesión de derec hos comprende, asimismo, l a transmisión de der echos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cual quier derecho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR