Sentencia nº 000360-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0360-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : JUAN AGUEDO BUENO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : JUAN AGUEDO BUENO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3921-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 14 959,93 por capital
y S/. 15 664,72 por intereses, reconocidos a favor del señor Juan Aguedo
Bueno y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 3989-1999/CRP-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del
22 de noviembre de 1996, 23 de diciembre de 1998, 15 de diciembre de 2006
y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Juan Aguedo Bueno (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 14 959,93 por capital y S/. 15 664,72 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR AGUEDO es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos ( en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) mediante Resolución Nº 3989-199 9/CRP-INDECOPI, recaída
en el Ex pediente Nº 034-96-CSA -01-97 de fecha 23 de diciembre de 1999, ascendente a S/.
14 959.93 (Catorce mil ...(...) ). (En un pie de página del document o consta lo siguiente: “Cabe
precisar que si bien por Resolución Nº 001-96-CSA-INDEOPI (SIC), recaída en el Expediente Nº
034-01-97 de fecha 22 de noviembre de 1996, el Instituto Nacional de Defensa de la Compet encia
y de la Protección y de la Propie dad Intelectual (INDECOPI ) reconoció la suma de S/. 16 952.20
(Dieciséis mil ...(...) ) como capital adeudado a EL SEÑOR AG UEDO, con fecha 17 de marzo d e
1998 SANTANDER realizó a su favor un pa go a cuenta producto de la venta de uno de sus
activos dentro del procedim iento concursal seguido ante la e ntidad citada, por la suma de S/.
1 992.27 (Mil ...(... ) ). En tal sentido, el saldo adeudad o a la fec ha por este concepto a favor de E L
SEÑOR AGU EDO asciende a la s uma de S/ . 14 959.93, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Nº 3 989-1999/CRP-INDECOPI de 2 3 de diciembre de 1 999, recaída en el Expediente
Nº 034-96-CSA-01-97.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a carg o de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 15 827.93 (Quince mil...(...)). (En un pie de págin a de l
documento con sta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe total de l os intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2. de la c láusula primera del prese nte documento, se
encuentran contenidos los importes rec onocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR
ASTOHUAMAN, por concepto de intereses, ascendentes a la suma S/. 7 933.47 (Siete mil...(...) ),
conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fech a 27 de
setiembre de 2007, recaí da en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01- 262, y la suma de
S/. 7 731.25 (Siete mil...(...) ), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDE COPI de fecha 27 de
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004-CCO-ODI-UDP-01-262.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 199 6, por la suma total de S/. 1 067.47 (Mil...(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al consid erar equívocamente que durante dicho plazo opera ba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 059.51 (M il...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 317.04 (Trescientos. ..(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 79.27 (Setenta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 158.54 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 79.24 (Setenta...(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 524.90 (Quinient os...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:

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