Sentencia nº 000398-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 398-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : EDER LLANOS MAURICIO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : EDER LLANOS MAURICIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4511-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 894,71 por capital
y S/. 2 729,65 por intereses, reconocidos a favor del señor Eder Llanos
Mauricio y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 3219-1999/CSM-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del
31 de octubre de 1996, 3 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y
27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Eder Llanos Mauricio (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 4 894,71 por capital y S/. 2 729,65 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 23 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 398-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
2/26
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR LLANOS es titular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su fav or e n v irtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad I ntelectual (INDECOPI) ascen dentes a S/. 5 546,56 (Cinco mil quinientos cuarenta y
seis 56/100 Nuev os Soles) por concepto de c apital. Cabe precisar que el c apital inicial reconocido
por IN DECOPI a favor del señor Llanos quedó reducido a S/. 4 894,71 (Cuatro mil ochocientos
noventa y cuatro y 71/100 Nuevos Soles), como consecue ncia del pago a cu enta de S/. 651,85
(Seiscientos cincuenta y uno y 85/100 Nuevos soles) realizado el 17 de marzo de 1998, dentro de l
procedimiento c oncursal y debido a la venta de un activ o de Santander.(En un pie de página del
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1. 2 de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran c ontenidos los imp ortes reconocidos p or Indecopi a favor de EL SEÑOR Llanos, por
concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 991,55 ( Novecientos noventa y uno y 55/100
Nuevos Soles) conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº 16 237-2006/CCO-INDECOPI de
fecha 15 de d iciembre de 2006, y la s uma de S/. 1 738,10 (Mil setec ientos treinta y ocho y 10/100
Nuevos Soles), según Res olución Nº 1873-2 007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de
2007, recaída en el Expedient e Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/.5 178,71 (Cinco mil ciento setenta y ocho y 71/100 Nuevos
Soles).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 917,79 ( Novecientos diecisiete y 79/ 100 Nuevos Soles),
las mismas que no fueron canceladas por SANTANDER al considerarse equívocamente que
durante dicho plazo opera ba válidamente una suspensión perfecta de labores. (Resol ución
Directoria Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Direcc ión de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 199 6, por l a suma total de S/. 910,94 (N ovecientos diez y
94/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S /. 272,58 (Doscientos setenta
y dos y 58/100 Nuevos Soles) c onforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones S/. 68,15 (Sesenta y ocho y 15/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 136,31 (Ciento treinta y seis y 31/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 68,13 (Sesenta y ocho y 13/ 100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 451,29 (Cuatrocientos
cincuenta y uno y 29/100 Nuev os Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR L LANOS cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos l os derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente docume nto que mantenga EL SEÑOR LLANOS f rente a SANTANDER, sin res erva ni
limitación alguna, result ando que luego de la presente cesi ón EL SEÑOR LLANOS no mantien e
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmis ión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR