Sentencia nº 000385-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0385-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : WALTER VILLANUEVA POMA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : WALTER VILLANUEVA POMA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12363-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 10 039,21
por capital y S/. 9 843,05 por intereses, reconocidos a favor del señor Walter
Villanueva Poma y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 1959-1999/CRP-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 11 de junio de 1999 y 27 de setiembre de 2007, se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Walter
Villanueva Poma (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales
Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a
S/. 10 039,21 por capital y S/. 9 843,05 por intereses, correspondiendo a
dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. Por escrito del 14 de noviembre de 2007, complementado el 15 de noviembre
del mismo año, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) ser
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú, de conformidad c on lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración patri monial como destino de la deudora. El 11 de diciembr e de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR VILL ANUEVA es titular de los créditos la borales que a c ontinuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDIT OS”), los mismos que SANTANDER declara adeudar expresament e a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 10 039,26 (Diez mil ...(...) ) por c oncepto de
capital (En un pie de pág ina del documento consta lo siguiente: “Cabe precisar que si bien por
Resolución Nª 001-96-CSA-INDECOPI recaída en el expediente Nª 034-01-67 de fecha 31 de
octubre de 1996, el Inst ituto nacion al de Defensa de la Competencia y de la Pr otección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) reconoció la s uma de S/. 11 376,22 (Once mil ….(…)) como
capital adeudado al SEÑOR VI LLANUEVA, con fecha 17 de marzo de 1998 SANTANDER realizó a
su favor un pagoa cuenta pr oducto de la ve nta de uno de sus activos dentro del procedimiento
concursal seguido ante la entidad citada, por la suma de S/. 1 337,96 (Un mil….(…)). En tal sentido,
el saldo adeudado a la fecha por este concepto a favor de EL S EÑOR VILLANUEVA asciende a la
suma de S/. 10 039,26 (Diez m il….(…)) por concepto de capital, de confor midad con lo dispuesto en
la Resolución N º 1959-1999/CSM- INDECOPI de 11 de j unio de 1999, recaída en el Expediente
Nº034-96-CSA-01-67.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 10 621,75 (Diez mil…(…)).(En un p ie de página del docum ento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro d el importe de los intereses considerado en el
literal b) del numeral 1.2 de l a cláusula primera del presente documento, s e encuentran contenidos
los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR VILLANUEVA, por concepto de
intereses, ascendent es a la suma de S/. 4 840,52 (Cuatro mil mil ...(...) ) conforme c on lo dispuesto
por la Resolución Nº1873-2 007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº008-200 4/CCO-ODI-UDP-01-262, y la suma de S/. 5 00 2,53 (Cinco mil...(...) ), según
Resolución Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 818,10 (Ochocientos . ..(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que d urante dich o plazo operaba
válidamente una suspensión p erfecta de labores. (Resolución Direc toral Nº052-96-DRTPSL-DPSC
de f echa 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 812,00 (Ochocient os...(...) ).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 242,98 ( Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.60,75 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 121,50 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 60,73 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 402,28 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
VILLANUEVA cede a favor d e TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como t odos los derech os de crédito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente

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