Sentencia nº 000376-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0376-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : GERMÁN RAYMUNDO MEDRANO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : GERMÁN RAYMUNDO MEDRANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12337-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 16 676,33 por
capital y S/. 16 491,89 por intereses, reconocidos a favor del señor Germán
Raymundo Medrano y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 582-1998/CRP-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 24 de abril de 1998 y 27 de setiembre de 2007, se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Germán
Raymundo Medrano (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 16 676,33 por capital y S/. 16 491,89 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. Por escritos del 14 y 15 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en
adelante, Trevali) soliciante la Comisión de Procedimientos Concursales
(en adelante, la Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0376-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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reconocidos a favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato
de Cesión de Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el
trabajador transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los
derechos de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al
trabajador a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren
previstos o no en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR RAYMUNDO es titular de los cr éditos laborales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER d eclara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución Nº 582-1998/CSM-INDECOPI, r ecaída
en el expediente Nº 034-96- CSA-01-173 de fecha 24 de abril de 19 98, ascendente a S/. 16 676.33
(Dieciséis (…)) por concepto de capital.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 17 643.92 (Diecisiete (…)). (En un pie de págin a del
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1. 2 de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran contenidos los importes reconocid os por I ndecopi a f avor de E L SEÑOR
RAYMUNDO, por concepto de intereses, ascendentes a la s uma de S/. 8 410.57 (Och o (…))
conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de
diciembre de 2006, y la suma de S/. 8 081.32 (Ocho (…)), segú n Resolución Nº 1873- 2007/TDC-
INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaíd a en el Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-
UDP-01-262.).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la su ma t otal de S/. 1 349.12 (Un mil (…)), las mismas qu e no fueron
canceladas por SANTANDE R al considerarse equívocamente q ue durante dicho plazo operaba
válidamente una suspens ión perfecta de labores. (Resolución Dir ectorial Nº 052-96-DRTPSL-
DPSC de fecha 3 de jul io de 1996, emitida por la Dirección de Preve nción y Solución de Conflictos
del Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 339.06 (Un mi l (…)).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 19 96 al 30 de setiembre de 1996, por la suma tot al de S/. 400.69 (Cuatrocientos (…) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.100.18 ( Cien (…))
e.2) Gratificaciones: S/. 200.37 (Doscientos (…))
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 100.14 (Cien (…))
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 663.38 (Seisci entos (…)).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR RAYMUNDO cede a f avor de TREVALI todos LOS CRÉDIT OS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR RAYMUNDO frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultand o que luego de la presente c esión EL SEÑOR RAYMUNDO no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmi sión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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