Sentencia nº 000426-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0426-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ELÍAS ARTEAGA HUAMÁN
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ELÍAS ARTEAGA HUAMÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4719-2008/CCO-INDECOPI del 20 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 7 382,88 por capital
y S/. 6 438,70 por intereses, reconocidos a favor del señor Elías Arteaga
Huamán y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Elías Arteaga Huamán (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 7 382,88 por capital y S/. 6 438,70 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. Por escritos del 14 de noviembre de 2007 y 22 de abril de 2008, Trevali Perú
S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Concursales (en adelante, la Comisión) ser considerado como nuevo titular
de los créditos reconocidos a favor del trabajador, para lo cual presentó copia
del Contrato de Cesión de Derechos suscrito el 25 de octubre de 2007,
mediante el cual el trabajador transfirió a favor de Trevali “todos los créditos
así como todos los derechos de crédito o acreencias” que Minerales
Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de suscripción del contrato2,
sea que se encuentren previstos o no en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR AR TEAGA es titular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución Nº 16237-2006/CCO-I NDECOPI, de
fecha 15 de diciembre de 20 06, ascendente a la suma de S/. 7 382,88 (Siete ( …)) por concepto de
capital.
b) Intereses reconocidos p or el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pr otección y
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDECOPI, de
fecha 15 de d iciembre de 2006, ascendente a la suma de S/. 2 989.41 (Dos (…)) por c oncepto de
intereses.
c) Intereses rec onocidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y
de la Propiedad Int electual (INDECOPI) mediante Resolución 18 73-2007/TDC-INDECOPI, de
fecha 27 de setiembre de 2007, ascendente a la su ma de S/. 3 449.29 (Tres (…)) por c oncepto de
intereses.
d) Intereses c orrespondientes al capital citado e n el lit eral a. d el numeral 1.2. del presente
documento, calculados hasta la fecha de suscripción del presente document o, por la suma total de
S/. 1 370.81 (Mil (…)).
e) Reintegro de remuneraciones correspondientes al perí odo del 19 de junio de 1996 al 30 de
setiembre 1996, p or la suma tota l de S/. 899.91 (Ochocientos (…)), las mismas q ue no fueron
canceladas por SANTANDE R al considerarse equívocamente q ue durante dicho plazo operaba
válidamente una suspens ión perfecta de labores. (Resolución Dir ectorial Nº 052-96-DRTPSL-
DPSC de fecha 3 de jul io de 1996, emitida por la Dirección de Preve nción y Solución de Conflictos
del Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
f) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 1 9 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 896.97 (Och ocientos (…)).
g) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 267.27 (Doscientos (…)),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.66.83 (Sese nta …))
e.2) Gratificaciones: S/. 133.65 (Ciento (…))
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 66.80 (Sesenta (…))
h) Intereses corresp ondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 443.43 (Cuatr ocientos (…)).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ARTEAG A cede a fav or de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mant enga E L SEÑOR ARTEAGA frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión E L SE ÑOR A RTEAGA no mantien e
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmi sión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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