Sentencia nº 000379-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0379-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : MARINO ARIAS GUERE
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : MARINO ARIAS GUERE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12343-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 14 431,07 por
capital y S/. 15 426,66 por intereses, reconocidos a favor del señor Marino
Arias Guere y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 3397-1999/CRP-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 16 de noviembre de 1999 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Marino Arias Guere (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales
Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a
S/. 14 431,07 por capital y S/. 15 426,66 por intereses, correspondiendo a
dichos créditos el primer orden de preferencia.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 30 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ARIAS es titular de los créditos l aborales que a continuación detallamos ( en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propieda d Intelectual (I NDECOPI) mediante (SIC) ascendente a S/. 14 431.07 por concept o e
capital, cabe prec isar que dicho capital también ha sido confirmado mediante Resolución Nº1873-
2007/TDC-INDECOPI, de fec ha 27 de setiembre de 2 007, recaída en el expediente 008-
2004/CCO-ODI-UD-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 15 268.39. (En u n pie de pági na del documento consta lo
siguiente: “Las p artes declaran que dentro d el importe de los interes es considerado en el liter al b)
del n umeral 1.2. de la cláusula primera del presente documento, se encuent ran contenidos los
importes recon ocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR VALENCIA, por concepto de intereses,
ascendentes a la (SIC) S/. 7 803.99, conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº1623 7-
2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de S /. 7 622.67, según
Resolución Nº 1873-2007/TDC-I NDECOPI de f echa 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 071.07, las mismas q ue no fueron canceladas por
SANTANDER al considerar eq uívocamente que durante dicho plazo operaba válidamente u na
suspensión perfecta de labores. (Res olución Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 063.08.
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 d e seti embre d e 1 996, p or la suma total de S/. 318.11, conforme al
siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 79.54
e.2) Gratificaciones: S/. 159.07
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 79.50
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 526.67.
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ARIAS cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos los derech os de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SEÑOR ARIAS frente a SANTANDER, s in reserva ni limit ación
alguna, resultando que luego de l a presente cesión E L SEÑOR ARIAS n o mantiene ninguna acreencia
con SANTANDER. La c esión de derechos compren de, asimismo, la transmisión de derechos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualq uier derecho
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”

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