Sentencia nº 000358-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0358-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : PABLO ANDRÉS LAVERIANO CARHUARICRA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : PABLO ANDRÉS LAVERIANO CARHUARICRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3398-2008/CCO-INDECOPI del 23 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 12 000,19 por capital
y S/. 13 698,82 por intereses, reconocidos a favor del señor Pablo Andrés
Laveriano Carhuaricra y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSA-INDECOPI/EXP-034-01-112,
3991-1999/CRP-INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-
INDECOPI del 23 de diciembre de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de
diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Pablo Andrés Laveriano Carhuaricra (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 12 000,19 por capital y
S/. 13 698,82 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer
orden de preferencia.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 25 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 15 155,96
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
4. Mediante Resolución 3398-2008/CCO-INDECOPI del 23 de mayo de 2008, la
Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del trabajador
y lo excluyó de la lista de acreedores reconocidos de Minerales Santander,
señalando que el contrato de cesión fue realizado con el consentimiento del
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR L AVERIANO es titular de los cr éditos laborales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER d eclara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la P ropiedad Intelect ual (INDECOPI) ascendentes a S/. 13 598.30 (Trece (…)) por concepto de
capital. (En un pie de página se pr ecisó que mediante Resolución 001-96-CSA-
INDECOPI/EXP-034-01-100 s e reconoció la suma de S/. 13 598.30; sin embargo, Santander
realizó un pag o a cuenta por S/. 1 598.11, por lo que el saldo adeudado asciend e a S/. 12 000.19
por concepto de capital).
b) Intereses reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (INDE COPI) mediante Resolución Nº 16237-2006/CCO-IN DECOPI de
fecha 15 de diciembr e de 2006, ascendente a la suma de S/. 6 957.11 (Seis (…) ) por concepto de
intereses.
c) Intereses recon ocido por el Instituto Nacional de Defensa d e la Competencia y de la Protección d e
la Propie dad Intelectual (I NDECOPI) mediante Resolución Nº 1873-2007/TDC-IN DECOPI de
fecha 27 de set iembre de 2007, ascendente a la s uma de S/. 6 741.71 (Seis (…)) p or concepto de
intereses.
d) Intereses c orrespondientes al capital citado en el lit eral a. d el numeral 1.2. del prese nte
documento, calculados hasta la fecha de suscripción del presente document o, por la suma total de
S/. 3 014.79 (Tres (…)).
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR LAVERIANO cede a f avor de TREVALI todos LOS CRÉDIT OS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR LAVERIANO frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultand o que luego de la presente c esión EL SEÑOR L AVERIANO no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimis mo, la transmi sión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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