Sentencia nº 000351-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente020-2004/CCO-ODI-UDP-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0351-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 020-2004/C CO-ODI-UDP-04-04
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AUTOMOTRIZ EXPRESS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se confirma la Resolución 4990-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Automotriz Express S.A. en Liquidación, toda vez que con la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato legal, el
cese de sus actividades económicas, sin que la entidad previsional haya
acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica
originada con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal como lo
establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 26 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2001 se publicó la declaración de insolvencia de
Automotriz Express S.A. (en adelante, Automotriz Express) en el diario oficial
El Peruano.
2. En sesión del 8 de marzo de 2002, la Junta de Acreedores de Automotriz
Express acordó someter a la empresa a un procedimiento de disolución y
liquidación, suscribiendo en esa misma fecha el respectivo Convenio de
Liquidación.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Automotriz Express,
por un monto ascendente a S/. 832,92 por capital y S/. 142,26 por intereses,
derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el período
comprendido entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4990-2008/CCO-INDECOPI del 27 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada, fecha en la que operó el cese de
la actividad económica de la deudora por mandato legal.

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