Sentencia nº 000414-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0414-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : PABLO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : PABLO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4205-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 8 913,57 por capital y
S/. 7 670,12 por intereses, reconocidos a favor del señor Pablo Rodríguez
Gutiérrez y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de diciembre de
1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre
de 2007, respectivamente, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Pablo Rodríguez Gutiérrez (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 8 913,57 por capital y S/. 7 670,12 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0414-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 29 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR RODRÍG UEZ es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en a delante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtu d del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Prop iedad Intelectual (INDECOPI) mediante [sic] ascendente a S/. 8,913.57 (Ocho mil
novecientos trece y 57/100 Nuevos Soles). Cabe precisar que dicho capital también ha sido
confirmado mediante R esolución Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de
2007, recaída en el expedient e 008-2004/CCO-ODI-UD-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 9,430.75 (Nueve mil cuatr ocientos treinta y 75/100 Nuevos
Soles). (En un pie de página del document o consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dent ro
del importe de los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de l a cláusula primera del
presente document o, se encuentran contenidos los im portes reconocidos por Indecopi a favor de
EL SE ÑOR Salvador [sic], por concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 3,614.29 (
Tres mil seiscient os catorce y 29/100 Nuevos S oles), conforme con lo dispuesto por la Resolución
Nº 1 6237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciem bre de 2006, y la suma de S/. 4,055.83
(Cuatro mil cincuenta y cinco y 83/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº 1873-20 07/TDC-
INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-
UDP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la s uma total de S/. 1,106.19 (Mil ciento s eis y 19/100 Nuevos Soles), las
mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente que dura nte
dicho plazo operaba válidamente una susp ensión perfecta de labores. (Resolución Directoral
Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevenc ión y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 1,097.94 (Mil noventa y siete y
94/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 328.54 (Trescientos
veintiocho y 54/100 Nuev os Soles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 82.14 (Ochenta y dos y 14/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 164.29 (Ciento sesenta y cuatro y 29/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 82.11 (Ochenta y dos y 11/100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 199 6 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total d e S/. 543.92 (Quinientos cuarenta y
tres y 92/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR RODRÍGUEZ cede a fav or de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mant enga EL SEÑOR RODRÍGUEZ frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultand o que luego de la presente cesión EL SE ÑOR RODRÍGUEZ no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDE R. La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmisión de

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