Sentencia nº 000380-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004//CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0380-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : MAXIMO CONTRERAS VILLANUEVA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : MAXIMO CONTRERAS VILLANUEVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12345-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 10 789,98 por
capital y S/. 11 471,33 por intereses, reconocidos a favor del señor Máximo
Contreras Villanueva y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 3397-1999/CRP-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 16 de noviembre de 1999 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Máximo Contreras Villanueva (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes
a S/. 10 789,98 por capital y S/. 11 471,33 por intereses, correspondiendo a
dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad c on lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0380-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 29 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 14 088,50
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR CONTRERAS es titular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDIT OS”), los mismos que SANTANDER declara adeudar expresament e a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 12 226,92 (Doce mil...(...) ) por concepto de
capital. Cabe precisar que el capital inicial r econocido por INDECOPI a f avor del SEÑOR
CONTRERAS quedó reducido a S/. 10 789,98, como consecuencia del pago a cuenta de
S/. 1 436,94 realizado el 17 de marzo de 1998, dentro del procedimiento c oncursal y debido a la
venta de un activo de SANTA NDER.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 11 416,03 (Once mil…(…)).(En un pie de página del documento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro d el importe de los intereses considerado en el
literal b) del numeral 1.2 de l a cláusula primera del presente documento, s e encuentran contenidos
los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR CONTRERAS, por concept o de
intereses, ascendentes a la suma de S/. 5 696,33 y S/. 5 775,00, según Resolución Nº1873-
2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída e n el Expediente Nº008-
2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la sum a total de S/. 937,43, las mismas que no fueron canceladas por
SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que durante dich o plazo operaba válida mente una
suspensión perfecta de labores. (Resolución Directoral Nº 052-96-DRTPSL-DPS C de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Minist erio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/.930,33.
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 278,97.
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 461,88.
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
CONTRERAS cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SE ÑOR CONTRERAS frente a SANTANDER, sin reserva ni limitac ión
alguna, resultando que luego de l a presente cesión EL SEÑOR CONTRERAS no mantiene ninguna
acreencia con SA NTANDER La c esión de derechos c omprende, asimismo, la t ransmisión de derechos a
favor de TREVALI de todos los privile gios, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho
vinculado a los créditos detallados en e l numeral 1.2) de la C láusula Primera del presente document o o
no.”

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