Sentencia nº 000393-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0393-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : NICOLAS FLORES RICRA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : NICOLAS FLORES RICRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4499-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 2 656,27 por capital
y S/. 1 762,94 por intereses, reconocidos a favor del señor Nicolás Flores
Ricra y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 2129-1998/CSM-INDECOPI y 1873-
2007/TDC del 26 de mayo de 1998 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron
los créditos de origen laboral que mantenía el señor Nicolás Flores Ricra (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 2 656,27 por capital y
S/. 1 762,94 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 23 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0393-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR FLORES es t itular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “L OS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectua l (INDECOPI) mediante Resolución Nº 2129-1998-CSM-INDECOPI recaída
en el Expediente Nº034-96-CSA-24 2 de fecha 30 de octub re de 1998 ascendente a S/. 2 656.27
(Dos mil ...(...) ) por concept o de capital e intereses por S/. 836.91 (Ochocient os...(...) ).
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 3695.86 (Tres mil...(...)). (En un pie de p ágina del documento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de l os intereses considerado en el
literal b) del numeral 1.2. de la cláusula primera del presente document o, se encuent ran
contenidos los importes reconocid os por Indecopi a favor d e EL SEÑOR FLORES, por c oncepto
de intereses, as cendentes a la suma de S/. 926.03 (Novecientos...(...) ), según Resolución
Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de f echa 27 de setiembre de 2007, recaída en el Ex pediente
Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01-2 62 y S/. 836.91 (Ochocientos...(...) ) según Resolución Nº2129-
1998-CSM-INDECOPI de f echa 30 de noviembre de 1998.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/ . 899.91 (Ochocientos. ..(...) ), las mismas que no fuero n
canceladas por SANTANDER al considerar equívocamente que durante dich o pla zo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 893.20 (Och ocientos...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 267.27 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.66.83 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 133.65 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 66.80 (Sesenta....(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 442.51 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR FLORES cede a favor de TREVALI t odos L OS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente docume nto que mantenga EL SEÑOR FLORES frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR FLORES no mantiene ninguna
acreencia con SA NTANDER. La ces ión de derechos c omprende, asimismo, la transmisió n de derechos
a favor de TREV ALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y cualquier
derecho vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primer a del presente
documento o no.”

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