Sentencia nº 000355-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2004/CCO-ODI-ULI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0355-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2004/C CO-ODI-ULI-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : 3D DESARROLLO DEL DENIM S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se confirma la Resolución 4984-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
3D Desarrollo del Denim S.A. en Liquidación, toda vez que con la suscripción
del Convenio de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato
legal, el cese de sus actividades económicas, sin que la entidad previsional
haya acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación
jurídica originada con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal
como lo establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 26 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1577-1998/CSM del 8 de setiembre de 1998, se declaró
la insolvencia de 3D Desarrollo del Denim S.A. (en adelante, 3D).
2. En sesión del 9 de noviembre de 2004, la Junta de Acreedores de 3D acordó
someterla a un procedimiento de disolución y liquidación, suscribiendo el
respectivo Convenio de Liquidación.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de créditos frente a 3D, por un monto
ascendente a S/. 46 184,58 por capital y S/. 7 508,02 por intereses, derivados
de los aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido
entre octubre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4984-2008/CCO-INDECOPI del 27 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada, fecha en la que operó el cese de
la actividad económica de la deudora por mandato legal.

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