Sentencia nº 000409-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0409-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : LUIS FLORECÍN ALVARADO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : LUIS FLORECÍN ALVARADO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4539-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 11 558,84 por capital
y S/. 12 532,15 por intereses, reconocidos a favor del señor Luis Florecín
Alvarado y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 4004-1999/CRP-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del
26 de noviembre de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006
y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Luis Florecín Alvarado (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 11 558,84 por capital y S/. 12 532,15 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0409-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
2/26
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR FLORECIN es t itular de los créditos laborales q ue a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER d eclara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución Nº_3221-1999/CRP-IN DECOPI,
recaída en el Expediente Nº 034-96-CSA-01-30 de fecha 3 de noviembre ascendente a
S/. 11 558.84 (Once mil...(...) ) por c oncepto de cap ital. (En un pie de página del documento
consta lo siguiente: “Cabe precisar que s i bien por Resolución Nº 001-96-CSA- INDECOPI/EXP-
034-01-113 recaída en el Expediente Nº 034-96-CSA de f echa 26 de noviembre de 1996, el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pr otección y de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) r econoció la suma de S/. 13 098.17 (Trece mil... (...) ) como capital ad eudado a E L
SEÑOR FLORE CÍN, con fecha 17 de marzo de 1998 SANTANDER realizó a su favor un pago a
cuenta producto de la venta de u no de sus activos dentro del procedimiento concursal s eguido
ante la entidad citada, por la suma de S/. 1 539.33 (Mil ...(... ) ). En tal sentido, el saldo adeudado a
la fecha por este concepto a favor de EL SEÑOR F LORECIN asciende a las s umas de S/.
11 558.84 (Once mil... (...) ) p or c oncepto de capital, de conformidad con lo dispuesto e n l a
Resolución Nº 3221-1999/CRP-INDECOPI, recaída en el Exped iente Nº 034-96-CSA-01-30 de
fecha 3 de noviembre.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 12 229.50 (Doce mil...(...) ). (En un pie de página de l
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2. de la c láusula primera del prese nte documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a f avor de EL SEÑOR Salvador, por
concepto de i ntereses, ascendentes a la suma S/. 7 309.27 ( Siete mil... (...) ), conforme con l o
dispuesto por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-IN DECOPI de fecha 15 de dic iembre de 2006, y
la suma de S/. 7 205.68 (Si ete mil...(...) ), según Res olución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-U DP-01-262 .
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por l a suma total de S/. 1 156.11 (Mil (. ..) ), las mismas que no fuer on canceladas
por SANTANDER al c onsiderar equívocamente que durante dic ho plazo operaba válidamente una
suspensión perfecta de labores. (Res olución Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 147.49 (M il...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 343.37 (Trescientos. ..(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 85.85 (Ochenta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 171.10 (Ciento setenta...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 85.82 (Ochenta...(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 568.49 (Quinient os...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR