Sentencia nº 000395-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 395-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : NICANOR HUAMÁN UBALDO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : NICANOR HUAMÁN UBALDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4503-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 6 424,58 por capital
y S/. 6 365,60 por intereses, reconocidos a favor del señor Nicanor Huamán
Ubaldo y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 3965-1999/CRP-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del
31 de octubre de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006,
27 de setiembre de 2007 y 15 de noviembre de 2007, se precisaron los
créditos de origen laboral que mantenía el señor Nicanor Huamán Ubaldo (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 6 424,58 por capital y
S/. 6 365,60 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 23 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR HUAMÁN es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 6 424,58 (Seis mil cuatroci entos
veinticuatro y 58/100 Nuev os Soles) p or concepto d e capital. Ca be precisar qu e el capital inicial
reconocido por INDECOPI a fav or d el señor López quedó reducido a S/. 6 424,58 (Seis m il
cuatrocientos veinticuatro y 58/100 Nuevos S oles), como consec uencia del pago a cuenta de
S/. 855,58 (Ochocientos cincuenta y c inco y 58/ 100 Nuevos soles) realizad o el 1 7 de m arzo de
1998, dentr o del procedimiento concursal y debido a la venta de un activo de S antander. (En u n
pie de p ágina del documento consta lo sigu iente: “Las partes declaran que dentr o del importe d e
los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del presente
documento, se encuentra n c ontenidos los importes reconocidos p or I ndecopi a favor de EL
SEÑOR Huamán, p or concepto de inter eses, ascendentes a la suma de S/. 3 032,76 (Tres mil
treinta y dos y 76/100 Nuevos Soles) conforme c on lo dispuesto por la Resolución Nº 1 6237-
2006/CCO-INDECOPI de fecha 1 5 de diciembre de 2006, y la s uma de S/. 3 332,84 (Tres mil
trescientos treinta y dos y 84/ 100 Nuev os Soles), según Resolución N º 1873-2007/TDC-
INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaíd a en el Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-
UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S /. 6 797,35 (Seis mil setecientos noventa y siete y 35/10 0
Nuevos Soles).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 911,02 (Novecientos once y 02/100 Nuevos Soles), las
mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente que dura nte
dicho plazo operaba válidamente una susp ensión perfecta de labores. (Resolución Directoria
Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emit ida por la Dirección de P revención y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total d e S/. 904,23 ( Novecientos cuatro y
23/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S /. 270,57 (Doscientos setenta
y 57/100 Nuevos Soles) c onforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones S/. 67,65 (Sesenta y siete y 65/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 135,30 (Ciento treinta y cinco y 30/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 67,62 (Sesenta y siete y 62/100 Nuev os Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 447,96 (Cuatrocientos cuarenta
y siete y 96/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR HUAM ÁN cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDIT OS así c omo todos los derechos d e
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SE ÑOR HUAMÁN frente a SANTANDER, sin reserva n i

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