Sentencia nº 000419-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0419-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ELÍAS ÁRTICA LUIS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ELÍAS ÁRTICA LUIS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4215-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 652,84 por capital y
S/. 2 021,32 por intereses, reconocidos a favor del señor Elías Ártica Luis y lo
excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal de
Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 582-1998/CSM, 16237-2006/CCO-INDECOPI y
1873-2007/TDC-INDECOPI del 24 de marzo de 1998, 15 de diciembre de
2006 y 27 de septiembre de 2007, respectivamente, se precisaron los
créditos de origen laboral que mantenía el señor Elías Ártica Luis (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 4 652,84 por capital y S/. 2
021,32 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de
preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0419-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR ÁRTICA es titular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos ( en adelante, “ LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendente a S/. 4,652.84 (Cuatro mil s eiscientos cincuenta
y dos y 84/100 Nuevos Soles) por concepto de c apital, cabe precisar que dicho ca pital también ha
sido c onfirmado mediante Resolución Nº 1873-2007/TDC- INDECOPI, de fecha 27 de setiembre
de 2007, recaída en el Ex pediente 008-2004/CCO-ODI-UD-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, p or la suma total de S/. 4,922.81 (Cuatro mil novecientos veintidós y 81/100 Nuev os
Soles). (En un pie de página del document o consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dent ro
del importe de los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de l a cláusula primera del
presente document o, se encuentran contenidos los im portes reconocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR ÁRTICA, por concept o de intereses, ascend entes a la suma de S/. 621.92
(Seiscientos veintiuno y 92/100 Nuev os Soles) conforme con lo dispuesto por la Resolución
Nº16237-2006/CCO-INDECOP I de fecha 15 de dic iembre de 2006, y la suma de S/. 1,399.40 (Mil
trescientos noventa y nueve y 40/1 00 Nuevos Soles), según Resolución Nº1873- 2007/TDC-
INDECOPI de fecha 2 7 de set iembre de 2007, recaída en el E xpediente Nº008-2004/C CO-ODI-
UDP-01-262.”)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 19 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1,113.02 (Mil ciento tr ece y 02/100 Nuevos Soles), las
mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente que dura nte
dicho plazo operaba válidamente una susp ensión perfecta de labores. (Resolución Directoral
Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Preve nción y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de seti embre de 1996, por la suma total de S/. 1,104.72 (Mil ciento cu atro y
72/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 3 0 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 330.57 (Trescientos tr einta y
57/100 Nuevos Soles), conforme al siguiente d etalle:
e.1) Vacaciones: S/.82.65 (O chenta y dos y 65/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 165.30 (Ciento sesenta y cinco y 30/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 82.62 (Ochenta y dos y 62/100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 199 6 al 30 de s etiembre de 1996, por la suma total d e S/. 547.30 (Quinientos cuarenta y
siete y 30/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ÁRTICA cede a f avor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mante nga EL SEÑOR ÁRTICA frente a SANTAND ER, sin reserva ni limitación
alguna, resultando que luego d e la presente cesión EL SEÑOR ÁRT ICA no mantiene ninguna acreencia

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