Sentencia nº 000415-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0415-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ÓSCAR CÁLLUPE ZEVALLOS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ÓSCAR CÁLLUPE ZEVALLOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4207-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 2 878,69 por capital y
S/. 115,30 por intereses, reconocidos a favor del señor Óscar Cállupe
Zevallos y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM, 3559-1999/CRP-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 18 de diciembre de 1996, 1 de diciembre de 1999 y
27 de septiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Óscar Cállupe Zevallos (en adelante, el trabajador) frente
a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 2 878,69 por capital y S/. 115,30 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 29 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR CÁ LLUPE es titular de los créditos lab orales que a continuación detallamos ( en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) m ediante [sic ] ascendent e a S/. 2,878.6 9 (Dos mil
ochocientos setenta y ocho y 69/100 Nuevos Soles ) por concepto de capital. (En un pie de página
del documento consta lo sigui ente: “Cab e precis ar qu e el capital inicial a deudado por
SANTANDER a EL S EÑOR CÁLLUPE ascendía a S/. 3,262.06. Sin embargo, con fecha 17 de
marzo de 1998 SANTANDER realizó a favor de EL SEÑOR CÁLLUPE u n pago a cuenta producto
de l a venta de uno de sus activos dent ro del procedimiento concursal s eguido ante la e ntidad
citada, por la suma de S/.383.37. En tal sentido, el saldo adeudado a la fecha por este concepto a
favor de EL SEÑOR CÁLLUPE asciende a la suma de S/ .2,878.69”.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/.3,045.72. (En un pie de página d el docum ento const a lo
siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe total de intereses consi derado en el literal
b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del presente documento, se encuentran contenidos los
importes reconocid os por Indecopi a favor de EL SEÑOR Salvador [ sic], por concepto d e
intereses, ascendente a la suma de S/. 115.30 (Cient o quince y 3 0/100 Nuevos Soles), según
Resolución Nº1873-20 07/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 888.80 (Ochocie ntos ochenta y ocho y 80/100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerarse equívocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Di rección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 a l 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 882.17 (Ochocientos ochenta y
dos y 17/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 19 96 al 30 de setiembre de 1996, por la suma tot al de S/. 263.97 (Doscientos ses enta
y tres y 97/100 Nuevos Soles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.66.00 (Sese nta y seis y 00/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 132.00 (Ciento treinta y dos y 00/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 65.97 (Sesenta y cinco y 97/100 Nuev os Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 437.03 (Cuatrocient os treinta y
siete y 03/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR CÁLL UPE cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR CÁLLUPE frent e a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR CÁLLUPE no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDE R. La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmisión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y pers onales, acces orios y

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