Sentencia nº 000354-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente376-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 354-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 376-2007/C CO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : J & P BUSINESS S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se confirma la Resolución 5546-2008/CCO-INDECOPI del 16 de
julio de 2008 en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a J & P Business S.R.L. en Liquidación, debido a que parte
de los créditos invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima.
Lima, 26 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de J & P Business S.R.L. (en adelante, J & P
Business).
2. El 6 de marzo de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a J & P Business
ascendentes a S/. 16 084,74 por capital y S/. 13 635,55 por intereses. Para
ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos
devengados entre octubre de 2000 y febrero de 2008, calculadas hasta el 25
de febrero de 2008.
3. Por Requerimiento 2572-2008/CCO-INDECOPI del 16 de abril de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) requirió
a J & P Business que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que
cumpla con presentar la parte pertinente al Libro de Planillas o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por
los trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.

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