Sentencia nº 000391-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0391-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : JUSTINIANO CALERO PACHECO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : JUSTINIANO CALERO PACHECO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4495-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 9 967,37 por capital y
S/. 7 189,07 por intereses, reconocidos a favor del señor Justiniano Calero
Pacheco y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 581-1998/CSM, 16237-2006/CCO-INDECOPI
y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 24 de marzo de 1997, 15 de diciembre de
2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral
que mantenía el señor Justiniano Calero Pacheco (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 9 967,37 por capital y S/. 7 189,07 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración patri monial como destino de la deudora. El 11 de diciembr e de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0391-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 11 491,84
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
4. Mediante Resolución 4495-2008/CCO-INDECOPI del 13 de junio de 2008, la
Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del trabajador
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL S EÑOR CALERO es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos que SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 9 967,37 (Nueve mil ...(...) ) por concepto de
capital.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 10 545,69 (Diez mil ….(..)). (En un pie de página del documento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro d el importe de los intereses considerado en el
literal b) del numeral 1.2 de l a cláusula primera del presente documento, se encuentran contenidos
los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR CALERO, por c oncepto de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 3 347,29 y S/. 3 841,78, según Resolución Nº1873-20 07/TDC-
INDECOPI de fech a 27 de setiembre de 2007, recaída e n el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-
UDP-01-262.).
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 105,38 (Mil ...(... ) ), las mismas que no fueron canceladas
por SANTANDER a l considerarse equívocamente que durante dicho plazo operaba válidamente
una suspensión perfecta de l abores. (Resolución Directoria Nº052-96-DRTPSL- DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Minist erio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 097,13.
Reintegro de beneficios sociales originado en el reintegro de r emuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 328,30.
e) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 543,53.
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
CALERO cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL S EÑOR CALERO frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación alguna,
resultando que luego de la presente cesión E L SEÑOR CALERO n o mantiene ninguna acre encia con
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la t ransmisión de derechos a favor de
TREVALI de todos los privilegi os, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho vinculado
a los créditos detallados en el num eral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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