Sentencia nº 000346-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000026-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0346-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000026-2008/CAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADAS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. –
EMMSA
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DIGNIDAD DE COMERCIANTES DEL
MERCADO MAYORISTA Nº 1
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se declara improcedente la solicitud formulada por Asociación
Dignidad de Comerciantes del Mercado Mayorista 1 a efectos de que se
declare la nulidad de oficio de la Resolución 0118-2009/SC1-INDECOPI del 23
de marzo de 2009, debido a que por definición, la nulidad de oficio de actos
administrativos constituye una decisión propia del tribunal administrativo
que los emitió, cuando dichos actos agravian el interés público o lesionan
derechos fundamentales, sin que para ello proceda la presentación de
solicitudes de parte o de terceros.
Lima, 26 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0149-2008/CEB-INDECOPI del 5 de septiembre de
2008, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por Asociación Dignidad
de Comerciantes del Mercado Mayorista Nº 1 (en adelante, la Asociación)
contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y contra Empresa Municipal de
Mercados S.A. – EMMSA, por cuanto el cobro de la cuota de mantenimiento
por tonelada métrica de los productos que ingresan al Mercado Mayorista Nº
1 – La Parada, constituye una barrera burocrática ilegal.
2. Mediante Resolución 0118-2009/SC1-INDECOPI del 23 de marzo de 2009, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 revocó dicha Resolución en tanto la
Comisión carecía de competencia para pronunciarse sobre el caso y,
reformándola, declaró improcedente la denuncia presentada.
3. El 16 de abril de 2009, la Asociación planteó ante la Sala “recurso de nulidad”
contra dicha Resolución alegando que Indecopi sí sería competente para
conocer de la denuncia interpuesta, que se habría adelantado opinión y que
se habría resuelto la causa sin el quórum necesario.
ANÁLISIS

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