Sentencia nº 000417-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0417-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ELITANIO CASTILLÓN DAGA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ELITANIO CASTILLÓN DAGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4211-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 512,28 por capital y
S/. 2 829,19 por intereses, reconocidos a favor del señor Elitanio Castillón
Daga y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, __ de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 580-1998/CSM, 4027-1999/CRP-INDECOPI, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 26 de diciembre de
1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre
de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Elitanio Castillón Daga (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 5 512,28 por capital y S/. 2 829,19 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el inici o de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 5 de noviembre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR CASTILLÓN es titular de los c réditos laboral es que a continuación detallamos (en adelant e,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtu d del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendente a S/. 5,212.28 (Cinco mil doscientos doce y
28/100 Nuevos Soles) por c oncepto de capital.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 5,491.17 (Cinco mil cuatrocientos noventa y uno y 17/100
Nuevos Soles). (En un pie de página d el documento consta lo sig uiente: “Las partes declaran que
dentro del i mporte de los intereses c onsiderado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula
primera del presente documento, se encuentran c ontenidos los importes reconocidos p or Indecopi
a favor de EL SEÑOR CASTILLÓN, por concept o de intereses, ascendentes a la suma d e
S/. 935.22 (Novec ientos treinta y cinco y 22/100 Nuevos Soles) c onforme con lo dispuesto por l a
Resolución Nº16237-2006/CCO-INDECOP I de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de
S/. 1,669.60 (Mil se iscientos sesenta y nueve y 60/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº1873-
2007/TDC-INDECOPI d e f echa 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº008-
2004/CCO-ODI-UDP-01-262.”).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1,254.46 (Mil doscientos cincuenta y cuatro y 46/10 0
Nuevos S oles), las mismas que no fuer on canceladas por SANTANDER al consi derarse
equívocamente q ue durante dicho plazo ope raba válidamente una suspensión perfecta de
labores. (Resolución Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC d e fecha 3 de julio de 1996, emitida p or
la Dirección de Prevención y S olución de Conflictos del Ministerio de Trabajo y P romoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1,245.86 (Mil doscientos
cuarenta y cinco y 86/100 N uevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 a l 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 368.92 (Trescientos sesenta
y ocho y 92/100 Nuevos S oles).
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio d e 1996 al 30 de setiembre d e 1996, por la suma total de S/. 610.79 (Seiscientos di ez y
79/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR CASTILLÓN cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos l os derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL S EÑOR CAS TILLÓN fr ente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resulta ndo que luego de la presente cesión E L SEÑOR CASTILLÓN no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDE R. La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmisión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y pers onales, acces orios y
cualquier derecho vi nculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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