Sentencia nº 000394-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 394-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : MANUEL LADERA ALBINO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : MANUEL LADERA ALBINO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4501-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 8 210,02 por capital
y S/. 9 301,84 por intereses, reconocidos a favor del señor Manuel Ladera
Albino y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 964-1999/CSM-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del
18 de octubre de 1996, 16 de abril de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de
setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía
el señor Manuel Ladera Albino (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 8 210,02 por capital y S/. 9 301,84 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 23 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 394-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR LADERA es tit ular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 8 210,02 (Ocho mil doscientos diez y
02/100 Nuevos Soles) por concepto de capital (En un pie de página del documento consta l o
siguiente: “Las p artes declaran que dentro d el importe de los interes es considerado en el liter al b)
del numeral 1. 2 de la cl áusula primera del presente documento, se encuent ran contenidos los
importes reconocidos por Indecopi a fav or de EL SEÑOR Ladera, por c oncepto de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 4 640,96 (Cuatr o mil seiscientos cuarenta y 96/100 Nuevos Soles)
conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de
diciembre de 2006, y la s uma de S/. 4 660,88 (Cuat ro mil se iscientos sesenta y 88/100 Nuevos
Soles), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de seti embre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 0 08-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S /. 8 686,38 (Ocho mil seiscientos ochenta y seis y 38/10 0
Nuevos Soles).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1 996, por la suma total de S/. 922,13 ( Novecientos veintidós y 13/100 Nuevos Soles),
las mismas que no fueron canceladas por SANTANDER al considerarse equívocamente que
durante dicho plazo operaba válidam ente una suspensión perfecta de labores. (Resolución
Directoria Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Direc ción de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1 996, por la sum a total de S/. 915,25 (Novecientos quince y
25/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S /. 273,87 (Doscientos setenta
y tres y 87/100 Nuevos Soles) conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones S/. 68,48 (Sesenta y ocho y 48/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 136,48 (Ciento treinta y seis y 48/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 68,45 (Sesenta y ocho y 45/ 100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a s uma total de S/. 453,42 (C uatrocientos
cincuenta y tres y 42/100 Nuev os Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR L ADERA cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos d e
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente docume nto que mantenga EL SEÑOR LADERA f rente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que lue go de la presente cesión EL SEÑ OR LADERA no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmis ión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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