Sentencia nº 000368-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0368-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ULDARICO SÁNCHEZ MARCELO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ULDARICO SÁNCHEZ MARCELO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3937-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 9 903,88 por capital y
S/. 8 841,38 por intereses, reconocidos a favor del señor Uldarico Sánchez
Marcelo y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 3982-1999/CRP-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 22
de noviembre de 1996, 18 de junio 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de
setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía
el señor Uldarico Sánchez Marcelo (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 9 903,88 por capital y S/. 8 841,38 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
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ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 30 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR SÁNCHEZ es t itular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución Nº 001-96-CSA-INDECOPI, r ecaída en e l
Expediente Nº 034-01-90 de fech a 22 de noviembre de 199 6, ascendente a S/. 11 222.82 (Once
mil...(...) ) por concepto de capital. (En un pie de página del docum ento consta lo siguiente: “Cabe
precisar que si bien por Resolución Nº 001-96-CSA-INDE COPI, recaída e n el Expedie nte Nº 034-
01-90 de fecha 22 de noviembre de 1996, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección y de la Propiedad Intelectual ( INDECOPI) reconoció la suma de S/. 11 222.82 (O nce
mil...(...) ) como capital adeudado a EL SEÑOR SÁNCHEZ, con fecha 17 de marzo de 1998
SANTANDER realizó a su favor un pago a cuenta producto de la venta de un o de sus activos
dentro del proced imiento concursa l seguido ante la e ntidad citada, por la s uma de S/. 1 318.94
(Mil...(...) ). En tal sentido, el saldo ad eudado a la fecha por este concepto a favor de E L SEÑOR
SÁNCHEZ asciende a las sumas de S/. 9 903.88 (Nueve mil...(...) ) por c oncepto de c apital y S /.
4 317.05 (Cuatro mil...(...) ) por concepto de intereses, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Nº 3982-1999/CRP-INDECOPI de 23 de diciembre de 1999, recaída en el Expediente
Nº 034-96-CSA-01-90.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/ . 11 722.51 (Once mil...(...) ). (En un pie de pág ina del
documento consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dentr o del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2. de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran contenidos los impor tes reconocidos por Indecopi a favor de EL SE ÑOR SÁNCHEZ, por
concepto de i ntereses, ascende ntes a la suma S /. 4 317.05 ( Cuatro mil...( ...) ), conforme con lo
dispuesto por la Resolución Nº 1873-20 07/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007,
recaída e n el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262, y la suma de S/. 4 524.33 (Cuatro
mil...(...) ), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 0 08-2004/CCO-ODI-UDP-01-262 .
c) Reintegro de remuneraciones correspondiente al período del 19 de junio de 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/ . 818.10 (Och ocientos (...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al considerar equívocamente que durante dicho plazo operaba
válidamente una suspensión p erfecta de labores. (Resolución Direc toral Nº052-96-DRTPSL-DPSC
de f echa 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 814.97 (Ochocient os...(...) ).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 242.98 (D oscientos...(...) ).
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 403.01 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
SÁNCHEZ cede a fav or de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que manten ga EL SEÑOR SÁNCHEZ frente a SANTANDER, sin reserva n i limitación alguna,
resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR SÁNCHEZ no mantiene ninguna acree ncia con

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