Sentencia nº 000366-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 366-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : LOLÍN SANTIAGO PAJUELO ZEVALLOS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : LOLÍN SANTIAGO PAJUELO ZEVALLOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3933-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 10 987,43 por capital
y S/. 12 078,32 por intereses, reconocidos a favor del señor Lolín Santiago
Pajuelo Zevallos y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 582-1998/CSM-INDECOPI, 4048-1999/CRP-
INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 24 de marzo de 1998, 23 de
diciembre de 1999 y 15 de diciembre de 2006, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Lolín Santiago Pajuelo Zevallos (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 10 987,43 por capital y
S/. 12 078,32 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer
orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 366-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
2/26
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 29 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 16 319,25
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR P AJUELO es titular de los créditos lab orales que a continuación detallamos ( en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) ascendentes a S/. 10 987,43 ( Diez mil novecientos ochenta y
siete y 43/100 Nuevos Soles) por c oncepto de capital (En un p ie de página del docum ento consta
lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses considerado en el literal
b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del presente documento, se encuentran contenidos los
importes reconocidos por In decopi a favor de E L SEÑ OR Pajuelo, por concepto de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 11 430,41 (Once mil c uatrocientos treinta y 41/100 Nuevos Soles)
conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de
diciembre de 2006.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 11 632,30 (Onc e mil s eiscientos treinta y dos y 30/100
Nuevos Soles).
c) Reintegro de remuneraciones corres pondientes al período del 19 de j unio d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 1 123,19 (Mil ciento veintitrés y 19/100 Nuevos Soles), las
mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente que dura nte
dicho plazo operaba válidamente una susp ensión perfecta de labores. (Resolución Directoria
Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emit ida por la Dirección de P revención y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/ . 1 115,49 (Mil c iento quince y
49/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de junio de 1996 al 3 0 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 330,32 (Trescientos tr einta y
32/100 Nuevos Soles).
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 199 6 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total d e S/. 546,89 (Quinientos cuarenta y
seis y 89/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR PAJUELO cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento qu e mantenga EL SEÑOR PAJUELO f rente a SANTANDER, sin r eserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR PAJUELO no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comp rende, asimismo, la transmisión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y pers onales, acces orios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR