Sentencia nº 000383-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0383-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : MAXIMILIANO SIXTO AGUEDO ÑAUPARI
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : MAXIMILIANO SIXTO AGUEDO ÑAUPARI
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12357-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 10 571,61 por
capital y S/. 10 768,65 por intereses, reconocidos a favor del señor
Maximiliano Sixto Aguedo Ñaupari y lo excluyó de la relación de acreedores
del procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido
a que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 3397-1999/CRP-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 16 de noviembre de 1999 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Maximiliano Sixto Aguedo Ñaupari (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 10 571,61 por capital y S/. 10 768,65 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración patri monial como destino de la deudora. El 11 de diciembr e de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
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EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 14 871,14
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR AGUEDO es titular de los créditos la borales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos que SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 10 571,61 (Diez mil ...(...) ) por c oncepto de
capital (En un pi e de página del documento consta lo siguiente: “Cabe precisar qu e el Capital
adeudado por SANTANDER a EL S EÑOR AGUEDO ascendía a S/. 11 979,47 (Once mil….(…)).
Sin embargo, con fech a 1 7 de marzo de 1998 SANTANDER r ealizó a favor de EL SEÑOR
AGUEDO un pago a cuenta producto d e la venta d e uno de sus activos dentro del procedimiento
concursal seguido ante la entidad citada, por la suma de S/ . 1 407,86 (Mil….(…)). En tal sentido, el
saldo adeudado a la fecha por este concepto a f avor de EL SEÑOR AGUEDO asciende a la suma
de S/. 10 571,61 (Diez mil…. (…)) por concepto de capital.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 11 184,99 (Once mil…. .(…)). (En un pie d e página del
documento consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dentr o del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del pr esente docu mento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a favor d e EL SEÑOR AGUEDO, p or
concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 5 286,66 y la suma de S/. 5 841,99, según
Resolución Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de s etiembre de 2007, rec aída en el
Expediente Nº008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 988,62, las mis mas que no fueron c anceladas por
SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que durante dicho plazo operaba válida mente una
suspensión perfecta de l abores. (Resolución Direct oral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC de fech a 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solució n de Conflictos del Minist erio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/.981,25).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 293,62.
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 486,12).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
AGUEDO cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉ DITOS así como todos los derechos de crédito
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑOR AGUEDO frente a SANTANDER, sin res erva ni limitación alguna,
resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR AGUED O no mantiene ninguna acreencia con
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la t ransmisión de derechos a favor de
TREVALI de todos los privilegi os, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho vinculado
a los créditos detallados en el num eral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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