Sentencia nº 000412-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 412-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ZÓSIMO ALBERTO ROQUE
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ZÓSIMO ALBERTO ROQUE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4547-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 10 834,76 por capital
y S/. 10 834,38 por intereses, reconocidos a favor del señor Zósimo Alberto
Roque y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3947-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 31 de octubre
de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de
setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía
el señor Zósimo Alberto Roque (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 10 834,76 por capital y S/. 10 834,38 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 30 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 14 153,22
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR AL BERTO es titular de los créditos laborales qu e a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 12 277,66 (Doce mil doscie ntos setenta y
siete y 66/100 Nuevos Soles) por c oncepto de capital (En un p ie de página del docum ento consta
lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses considerado en el literal
b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del presente documento, se encuentran contenidos los
importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR A lberto, por concept o de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 5 341,61 (Cinco mil trescientos cuarenta y uno y 61/100 Nuevos
Soles) conforme con lo dis puesto por la Resolución Nº 16237-2006/C CO-INDECOPI de fech a 15
de diciembre de 2006, y la s uma de S/. 5 492,77 (Cinco mil cuatrocientos noventa y dos y 77/100
Nuevos Soles), según Res olución Nº 1873-2 007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de
2007, recaída en el Expedient e Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 11 463,41.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1 996, por la suma total de S/. 922,13 ( Novecientos veintidós y 13/100 Nuevos Soles),
las mismas que no fueron canceladas por SANTANDER al considerarse equívocamente que
durante dicho plazo operaba válidam ente una suspensión perfecta de labores. (Resolución
Directoria Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Direc ción de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1 996, por la sum a total de S/. 915,25 (Novecientos quince y
25/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S/ . 273,87 (Doscientos setenta
y tres y 87/100 Nuevos Soles).
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 453,43 (Cuatroci entos
cincuenta y tres y 43/100 Nuev os Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ALBERT O cede a f avor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que m antenga EL SEÑOR ALBERTO frent e a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR ALBERTO no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmi sión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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