Sentencia nº 000367-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0367-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ANDRÉS POMA DE LA ROSA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ANDRÉS POMA DE LA ROSA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3935-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 16 930,79 por capital
y S/. 16 484,98 por intereses, reconocidos a favor del señor Andrés Poma De
La Rosa y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 535-1998/CSM-INDECOPI, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 17 de abril de 1998,
15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los
créditos de origen laboral que mantenía el señor Andrés Poma De La Rosa
(en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1
(en adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 16 930,79 por capital y
S/. 16 484,98 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer
orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR P OMA es t itular de los créditos laborales que a continuación detallam os (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución Nº 535-1998/CSM-INDECOPI, r ecaída
en el Expediente Nº 034-96-CS A-01-209 de fecha 17 de abril de 1998, ascende nte a S/. 16 930.79
(Dieciséis (…)) por concepto de capital.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 17 913.14 (Diecisiete (…)). (En un pie de págin a del
documento consta lo siguient e: “Las partes declaran que dent ro del importe total de int ereses
considerado en el literal b) del numeral 1. 2 de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran c ontenidos los imp ortes reconocidos p or Indecopi a favor de E L SEÑOR P OMA, por
concepto de intereses, ascendent es a la s uma de S/. 8 395.36 (Ocho (…)) conforme con lo
dispuesto por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDE COPI de fecha 15 de dic iembre de 2006, y
la suma de S/. 8 089.62 (Och o (…)), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDE COPI de fecha 27
de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-26 2.).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 338.18 (Mil (…)), las mismas que n o fueron canceladas
por SANTANDER al considerarse eq uívocamente que durante dicho plazo operaba válidamente
una suspensión perf ecta de labores. (Resolución Dir ectorial Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de f echa 3
de julio de 1996, emitida por la Direcci ón de Prevención y Solución de Conflictos del Ministeri o de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 328.20 (M il (…)).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 397.44 (Tr escientos (…)),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.99.37 (Nov enta (…))
e.2) Gratificaciones: S/. 198.74 (Ciento (…))
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 99.33 (Noventa (…))
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 658.00 (Seisci entos (…)).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del ref erido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR POMA cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉ DITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga E L SEÑOR POMA f rente a SANTANDE R, sin res erva ni limitación
alguna, resultando que luego de la presente cesi ón EL SEÑOR PO MA no mantiene ninguna acreencia
con SANTANDER La cesión de derec hos comprende, asimismo, l a transmisión de der echos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualq uier derecho
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”

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