Sentencia nº 000406-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0406-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : FÉLIX TACURI VICENTE
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : FÉLIX TACURI VICENTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4533-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 8 039,73 por capital
y S/. 6 809,67 por intereses, reconocidos a favor del señor Félix Tacuri
Vicente y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 1-1996/CSM, 2050-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC del 31 de octubre de 1996,
18 de junio de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Félix Tacuri
Vicente (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander
S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 8 039,73 por
capital y S/. 6 809,67 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el
primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, d e c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junt a de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR TACURI es titular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos ( en adelante, “ LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI), asc endente a S/. 8 039.73 (Ocho mil...(...) )p or concepto de
capital, Cabe (SIC) precis ar que dicho capital t ambién a ( SIC) sid o confirmado mediante
Resolución Nº187 3-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007 recaída en el
expediente Nº008-2004/CCO-O DI-UD-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 8 506.21 (Ocho mil... (...) ). ( En un pie de página del
documento con sta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe total de l os intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2. de la c láusula primera del prese nte documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por I ndecopi a favor de EL SEÑOR TACURI, por
concepto de i ntereses, ascendentes a la suma S/. 3 173.95 (Tres mil... (...) ), conforme con l o
dispuesto por la Resolución Nº16237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre d e 2006 y
la s uma de S/. 3 635.72 (Tres mil...(...) ), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-U DP-01-262.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 19 d e j unio d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 952.09 (Novecient os...(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al considerar equívocament e que dur ante dic ho pla zo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 944.99 (Noveci entos...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 282.77 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 70.70 (Setenta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 141.40 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 70.67 (Setenta...(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 468.15 (Cuatr ocientos...(...) ) .
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
“SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR TACURI cede a f avor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mante nga EL SEÑOR TACURI frente a SANTAND ER, sin reserva ni limitación
alguna, resultando que luego d e la presente cesión EL SEÑOR TA CURI no mantiene ninguna acreencia
con SANTANDER. La c esión de derechos compren de, asimismo, la transmisión de derechos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualquier derecho
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”
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