Sentencia nº 000421-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0421-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : JOSÉ TORREJÓN MENIZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : JOSÉ TORREJÓN MENIZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4221-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 725,33 por capital y
S/. 3 568,46 por intereses, reconocidos a favor del señor José Torrejón Meniz
y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal de
Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM, 3560-1999/CRP-INDECOPI, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 8 de agosto de
1996, 1 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre
de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
José Torrejón Meniz (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 5 725,33 por capital y S/. 3 568,46 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0421-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR TORREJÓN es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtu d del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución N°001-96-CSA-INDECOPI/EXP-034-
01-185, recaída en el Ex pediente N°034-96-CSA de fecha 23 de setiembre de 2007, ascendente a
S/. 6,487.79 ( Seis mil cuatrocientos ochenta y siete y 79/100 Nuevos Soles) por c oncepto d e
capital. (En un pie de página del docum ento consta l o siguiente: “Cabe precisar que si bien por
Resolución N°001-96-CSA-INDECOPI/EXP-034-01-185, recaída en el Expediente N° 034-96-CSA
de fech a 23 d e setiembre de 1997, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección d e la Propiedad Intelectual (INDECOPI) reconoció la suma de S/. 6,487.79 (Seis m il
cuatrocientos ochenta y siete y 79/100 Nuevos Soles) como capital adeudado a EL SEÑOR
TORREJÓN. con fecha 17 de marzo de 1998 SANTANDE R realizó un pago a cuenta pr oducto de
la venta de uno de sus activos d entro del procedimient o concursal seguido ante la entidad citada,
por la suma de S/. 762.46 (Setecientos sesenta y d os y 46/100 Nuevos S oles)En tal se ntido, el
saldo adeudado a la f echa por este concepto a favor de EL SEÑOR TORREJÓN asciende a las
sumas de S/. 5,725.33 (Cinco mil setecientos ve inticinco y 33/100 Nuevos S oles) por concepto de
capital y, de conformidad con lo dispuest o en la Resolución N°3560-1999/CRP-I NDECOPI de 01
de diciembre de 1999, recaí da en el Expediente N°034-96-CSA-01-185”.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 6,057.52 (Seis mi l cincuenta y siete y 52/100 Nuevos Soles).
(En un pie de página del d ocumento const a lo siguiente: “Las pa rtes declaran que dentro del
importe de los intereses c onsiderado en el liter al b) del numeral 1.2 de la cláusula pr imera del
presente document o, se encuentran contenidos los im portes reconocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR TORREJÓN, por c oncepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 1,446.58 (Mil
cuatrocientos cuarenta y seis y 58/1 00 Nuevos S oles), conforme c on lo dispu esto por l a
Resolución Nº16237-2006/CCO-INDECOP I de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de
S/. 2,121.88 ( Dos mil ciento v eintiuno y 88/1 00 Nuevos Soles), según R esolución Nº1873-
2007/TDC-INDECOPI d e f echa 27 de setiembre de 2007, recaída en e l Expediente Nº008-
2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corresp ondientes al período del 19 d e juni o d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 911.02 (Novecientos once y 02/100 Nuevos Soles), las
mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente que dura nte
dicho plazo operaba válidamente una susp ensión perfecta de labores. (Resolución Directoral
Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Preve nción y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 904.23 ( Novecientos cuatro y
23/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S /. 270.57 (Doscientos setenta
y siete y 17/100 Nuevos S oles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.67.65 (Sese nta y siete y 65/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 135.30 (Ciento treinta y cinco y 30/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 67.62 (Sesenta y siete y 62/100 Nuev os Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 447.96 (Cuatrocientos cuarenta
y siete y 96/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:

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