Sentencia nº 000407-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0407-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : BENITO NATIVIDAD DÁVILA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : BENITO NATIVIDAD DÁVILA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4535-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 14 471,70 por capital
y S/. 16 080,33 por intereses, reconocidos a favor del señor Benito Natividad
Dávila y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 1-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC del 23 de diciembre de 1996,
16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Benito Natividad Dávila (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 14 471,70 por capital y S/. 16 080,33 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0407-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR NATIVIDAD es titular de l os créditos laborales que a continuación detallamos (en adelant e,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER d eclara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelec tual (INDECOPI), ascendente a S/. 14 471.70 (Catorce mil. ..(...) )por concepto
de capital, cabe precisar que dicho capital también ha sido confirmado mediant e Res olución
Nº1873-2007/TDC-INDECOPI, de fecha 27 de setiembre d e 2007, recaída e n el Expediente 008-
2004/CCO-ODI-UD-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 15 311.37 (Quince mil... (...) ). (En un pie de página del
documento consta lo siguient e: “Las partes declaran que dent ro del importe total de int ereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2. de la c láusula primera del prese nte documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a favor d e EL SEÑOR NATIVIDAD,
por concepto de intereses, ascendentes a la suma S/. 8 177.50 (Ocho mil...(...) ), conforme con lo
dispuesto por la Resolución Nº16237-2006/ CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre d e 2006, y
la su ma de S/. 7 902.83 (Siete m il...(...) ), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-U DP-01-262.
c) Reintegro de remuneraciones corresp ondientes al período del 19 d e j unio d e 1996 al 30 de
setiembre 199 6, por la suma total de S/. 1 350.57 (Mil...(...) ), las mismas que n o fueron
canceladas por SANTANDER al considerar equívocament e que dur ante dic ho pla zo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 340.50 (M il...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de s etiembre de 1996, p or la suma total de S/. 401.12 (Cuatrocientos...(...)
), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 100.29 (Cien...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 200.58 (Doscientos...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 100.25 (Cien...(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 664.11 (Seisci entos...(...) ) .
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR NATIVIDAD c ede a favor de T REVALI todos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR NATIVIDAD frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando q ue luego de la presente cesió n EL SEÑOR NATIVIDAD no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDER. La cesión de d erechos comprende, asimismo, la tr ansmisión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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