Sentencia nº 000381-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0381-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : NICOLAS MINAYA FELICIANO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : NICOLAS MINAYA FELICIANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12347-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 12 191,49 por
capital y S/. 13 671,97 por intereses, reconocidos a favor del señor Nicolás
Minaya Feliciano y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 3397-1999/CRP-INDECOPI 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 16 de noviembre de
1999 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral
que mantenía el señor Nicolás Minaya Feliciano (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 12 191,49 por capital y S/. 13 671,97 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0381-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 29 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 15 893,77
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR MINAYA es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 13 815,08 p or concepto de capital Cabe
precisar que el ca pital inicial reconocido por I NDECOPI a favor del SE ÑOR MINAYA quedó
reducido a S /. 12 191,49, como consecuenc ia del pago a cuenta de S/. 1 623,59 realizado el 17 de
marzo de 1998, dentro del procedimiento concursal y debido a la venta de un activ o de
SANTANDER.
b) Intereses correspondientes al capital citado e n el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 12 898,86. …(…)). (En un pie d e página del d ocumento consta
lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses considerado en el literal b)
del numeral 1.2 de la c láusula pr imera d el present e docu mento, se encuent ran c ontenidos los
importes reconocidos por I ndecopi a favor de EL S EÑOR MINAY A, por concepto de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 6 897,58 y S/. 6 774,39, según Resolución Nº1873-2007/TDC-
INDECOPI de fech a 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-
UDP-01-262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 123,46, las mismas que no fueron cancela das por
SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que durante dicho plazo operaba válida mente una
suspensión perfecta de l abores. (Resolución Direct oral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC de fech a 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Minist erio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 115,08.
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 333,67.
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 552,43.
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
MINAYA cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDIT OS así como t odos los derechos d e crédito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑOR MINAYA frente a SANTANDER, sin reserva ni l imitación alguna,
resultando que lueg o de la prese nte cesión EL S EÑOR MI NAYA no mantiene ninguna acre encia con
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la t ransmisión de derechos a favor de
TREVALI de todos los privilegi os, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho vinculado
a los créditos detallados en el num eral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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