Sentencia nº 000384-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0384-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : SIXTO POMA BALDEÓN
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : SIXTO POMA BALDEÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12359-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 11 066,87 por
capital y S/. 10 999,10 por intereses, reconocidos a favor del señor Sixto
Poma Baldeón y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 3945-1999/CRP-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 23 de diciembre de 1999 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Sixto Poma Baldeón (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 11 066,87 por capital y S/. 10 999,10 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. Por escritos del 14 y 15 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en
adelante, Trevali) soliciante la Comisión de Procedimientos Concursales
(en adelante, la Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el inici o de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, d e c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0384-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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reconocidos a favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato
de Cesión de Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el
trabajador transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los
derechos de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al
trabajador a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren
previstos o no en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR P OMA es t itular de los créditos laborales que a continuación detallam os (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) mediante Resolución Nº 3945-199 9/CRP-INDECOPI, recaída
en el expediente Nº 034-96-CSA- 01-45 de fecha 23 de dic iembre de 199 9, ascendente a
S/. 11 066.87 (Once mil sese nta y seis y 87/100 Nuevos Soles) por concept o de capital. (En un pie
de página se precisó q ue mediante Resoluc ión Nº 001-96-CSA-I NDECOPI se reconoció la suma
de S/. 12 540.69; si n embargo, Santander reali zó un pago a cuenta por S/. 1 473.82, por lo que el
saldo adeudado asciende a S/. 11 066.87 por concepto de capital).
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 11 708.99 (Once mil setecientos ocho y 99/100 Nuevos
Soles). (En un pie de página del document o consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dent ro
del importe de los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de l a cláusula primera del
presente document o, se encuentran contenidos los im portes reconocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR P OMA, por concepto d e intereses, ascendentes a la suma de S/. 5 421.09 (Cinco mil
cuatrocientos veintiún y 09/100 Nuevos Soles) conforme c on l o dispuesto por la Resolución
Nº 1873-2007/CCO-INDECOPI d e f echa 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente
Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01- 262, y la suma de S/. 5 578.01 (Cinc o mil quinientos setenta y
ocho y 01/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDE COPI de fecha 27 de
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la s uma total de S/. 1 091.61 (Un mil noventa y un y 61/100 Nuevos Soles),
las mismas que no fueron canceladas por SANTANDER al considerarse equívocamente que
durante dicho plazo operaba váli damente una suspensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directorial Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S /. 812.00 (Ochocientos doce y
00/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 1 083.47 (Un mil ochenta y
tres y 47/100 Nuevos S oles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.81.06 (O chenta y un y 06/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 162.12 (Ciento sesenta y dos y 12/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 81.03 (Ochenta y un y 03/ 100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 d e setiembre de 1996, por la s uma total de S/. 536.77 (Quinientos treint a y
seis y 77/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR POMA cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉ DITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga E L SEÑOR POMA f rente a SANTANDE R, sin res erva ni limitación
alguna, resultando que luego de la presente cesi ón EL SEÑOR PO MA no mantiene ninguna acreencia
con SANTANDER La cesión de derec hos comprende, asimismo, l a transmisión de der echos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualquier derecho

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