Sentencia nº 000365-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0365-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : LORETO MELO CIRINEO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : LORETO MELO CIRINEO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3931-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 15 854,59 por capital
y S/. 16 537,06 por intereses, reconocidos a favor del señor Loreto Melo
Cirineo y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 3948-1999/CRP-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del
31 de octubre de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y
27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Loreto Melo Cirineo (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 15 854,59 por capital y S/. 16 537,06 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, d e c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0365-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
2/27
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR MELO es titular de los crédit os laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) mediante Resolución 3948-1999/CRP- INDECOPI, recaída en
el Expediente Nº 034-96-CSA-01-48 de fecha 23 de dici embre de 1999, ascendente a
S/. 15 854.59 (Quince (…)) por concepto de capital. (En un pi e de página se precisó que mediant e
Resolución Nº 001-96- CSA-INDECOPI se reconoció la suma de S/. 17 966.00; sin embargo,
Santander realizó un pago a cuenta por S/. 2 111.41, por lo que e l saldo adeudado asciende a
S/. 15 854.59 por concepto d e capital).
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, p or la suma total de S/. 16 774.50 (Dieciséis (…)). (En un pie de página del
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1. 2 de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR MELO, por
concepto de intereses, ascendent es a la s uma de S/. 8 471.26 (Ocho (…)) conforme con lo
dispuesto por la Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 2 7 de setiembre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262, y la suma de S/. 8 065.80 (Ocho
(…)), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembr e de 2007, recaída
en el Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262.).
c) Reintegro de remuneraciones corresp ondientes al período del 1 9 d e juni o d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 327.36, las mismas q ue no fueron canceladas por
SANTANDER al considerarse equí vocamente que durant e dicho plazo operaba válidamente una
suspensión per fecta de labores. (Resolución Directorial Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 157.89.
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 d e seti embre d e 19 96, p or la suma total de S/. 390.36, conforme al
siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.97.60
e.2) Gratificaciones: S/. 195.20
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 97.56
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 647.46.
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR MELO cede a fav or de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SEÑOR MELO frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación
alguna, resultando que luego d e la presente cesión EL SEÑOR MELO no mant iene ninguna acreenci a
con SANTANDER La cesión de derec hos comprende, asimismo, l a transmisión de der echos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualquier derech o
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR