Sentencia nº 000425-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0425-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : SILVERIO CALLUPE CAMAVILCA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : SILVERIO CALLUPE CAMAVILCA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4717-2008/CCO-INDECOPI del 20 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 12 308,91 por capital
y S/. 11 378,64 por intereses, reconocidos a favor del señor Silverio Callupe
Camavilca y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Silverio Callupe Camavilca (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 12 308,91 por capital y S/. 11 378,64 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. Por escritos del 14 de noviembre de 2007 y 22 de abril de 2008, Trevali Perú
S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) ser considerado como nuevo titular
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0425-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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de los créditos reconocidos a favor del trabajador, para lo cual presentó copia
del Contrato de Cesión de Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007,
mediante el cual el trabajador transfirió a favor de Trevali “todos los créditos
así como todos los derechos de crédito o acreencias” que Minerales
Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de suscripción del contrato2,
sea que se encuentren previstos o no en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR CALLUPE es titular de los créditos laborales que a continuación det allamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Int electual (INDECOPI) ascendentes a S/. 12 308.91 (Doce (…)) por concepto d e
capital. Cabe precisar que dicho capital ha sido c onfirmado mediante Res olución Nº 1873-
2007/TDC-INDECOPI, de fecha 27 d e set iembre de 2007, recaída en el expediente Nº 008-
2004/CCO-ODI-UDP-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, p or la suma total de S/. 13 023.09 (Trece (…)). (En un pi e de página del documento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de l os intereses considerado en el
literal b) del numeral 1.2 de la cláusula pr imera del presente documento, se encuentran
contenidos los imp ortes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR CALLUPE, por concepto
de intereses, ascendent es a la suma de S/. 5 632.72 (C inco (…)) conforme con lo dispuest o por la
Resolución Nº 1873-2007/TD C-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, y la suma de
S/. 5 745.92 (Cinco (…)), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI d e fecha 27 de
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e juni o d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, p or la suma total de S/. 911.02 (Novecientos (…)), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDE R al considerarse equívocamente q ue durante dicho plazo operaba
válidamente una suspens ión perfecta de labores. (Resolución Dir ectorial Nº 052-96-DRTPSL-
DPSC de fecha 3 de jul io de 1996, emitida por la Dirección de Preve nción y Solución de Conflictos
del Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 904.23 (Noveci entos (…)).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 270.57 (Doscientos (…)),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.67.65 (Sese nta (…))
e.2) Gratificaciones: S/. 135.30 (Ciento (…))
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 67.62 (Sesenta (…))
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 447.96 (Cuatr ocientos (…)).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR CALL UPE cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derech os de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento qu e mantenga EL SEÑOR CALLUPE frente a SANTANDER, sin r eserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR CALLUPE no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmi sión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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