Sentencia nº 000367-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-110
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0367-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-110
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : JESSICA VANESSA TAPIA GIULFO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4335-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por la señora Jessica Vanessa Tapia
Giulfo frente a Panamericana Televisión S.A., derivados de la CTS,
gratificaciones, vacaciones e indemnización vacacional devengados en el
periodo del 1 de abril de 2004 al 30 de abril de 2007; toda vez que, en
aplicación del principio de primacía de la realidad, la solicitante ha
acreditado el vínculo laboral con la deudora.
Respecto de los períodos comprendidos del 1 de marzo de 2003 al 31 de
marzo de 2004 y del 1 de mayo de 2007 al 7 de junio de 2009, se REVOCA por
mayoría la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente la
solicitud de reconocimiento de créditos derivados de CTS, gratificaciones,
vacaciones e indemnización vacacional; toda vez que, en aplicación del
principio de primacía de la realidad, la solicitante ha acreditado el vínculo
laboral con la deudora. Mientras que el voto en minoría es porque se
CONFIRME la resolución apelada en dicho extremo, pues considera que la
solicitante no ha acreditado la existencia del vínculo laboral con la deudora
durante dichos periodos.
Finalmente, por mayoría se reconoce créditos a favor de la solicitante frente
a la deudora ascendentes a S/. 488 093,43 por capital y S/. 32 442,21 por
intereses derivados de CTS, gratificaciones, vacaciones e indemnización
vacacional devengados en los períodos comprendidos del 1 de marzo de
2003 al 7 de junio de 2009, otorgándoles el primer orden de preferencia,
debido a que la solicitante acreditó la cuantía de los créditos devengados en
el periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a
favor del deudor, así como presentó una autoliquidación detallada de
aquellos devengados en el periodo en que resulta aplicable la inversión de la
carga de la prueba a favor del trabajador.
Lima, 10 de febrero de 2011
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0367-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-110
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1. El 17 de marzo de 2010, la señora Jessica Vanessa Tapia Giulfo (en
adelante, la señora Tapia) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en
adelante, Panamericana) ascendentes a S/. 509 304,02 por capital y
S/. 7 517,33 por intereses, derivados de la compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS), vacaciones, indemnización vacacional y
gratificaciones devengadas durante el periodo del 1 de marzo de 2003 al 8 de
junio de 2009.
2. En su solicitud, la señora Tapia invocó la aplicación del principio de primacía
de la realidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley General
del Sistema Concursal, alegando, principalmente, que mantuvo vínculo
laboral con la deudora desde el 1 de marzo de 2003 al 8 de junio de 2009, y
que se desempeñó como conductora de los programas Panorama, 24 Horas,
Edición Central y Buenos Días Perú2.
1 Publicación del sometimient o a concurso preventivo: 15 de febrero de 2010.
2 En sustento de su solicitud, la señor a Tapia presentó copia de los siguientes document os:
(i) contrato d e locación de servicios suscrito entr e la señora Tapia y Astr os S.A. (en adelante, Astros) el 11 de
setiembre de 2002, cuyo período de vigencia fue d e un año a partir de l a fecha de suscripción del m ismo, en el
cual se establece que la referida señora conduciría un espacio televisivo;
(ii) documento denominad o “cláusulas modific atorias” al contrato de locación de servicios del 11 de setiembre de
2002, s uscrito entre la señor a Tapia y Astros el 28 de febrero d e 2003; mediante el cual se establece ésta
conduciría los programas de televisió n que la product ora le indique ya sea que estos vayan a ser t ransmitidos
por Red Global o p or Panamericana. A simismo, se est ableció que el plazo del c ontrato se extenderí a a partir
del 1 de marzo de 2003 hast a el 31 de marzo de 2005;
(iii) tres (3) contratos de L ocación de Servicios suscritos por la señora Tapia y Pan americana el 1 de abril de 2 004,
el 1 de abril de 2006 y el 2 de abril de 2 008, con períodos de vigencia del 1 de abril del 2004 hasta el 2 de abril
del 2010; para la conducción, r ealización de reportajes y notas especiales del program a “Panorama”;
(iv) cuatro (4) recibos por honor arios emitidos por la señora Tapia a nombre de Astr os S.A., correspondientes a los
meses de marzo, mayo, junio y agosto de 2003;
(v) nuev e (9) recibos por honorarios emitidos por la señora T apia a nombre de Panam ericana durante el año 2005
(1 de abril, 30 de abril, 31 de m ayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembr e y 31 de octubre);
(vi) treinta y seis (3 6) recibos por h onorarios emitidos p or la señora Tapia a nombre de Panam Contenidos S. A.A.
(en adelante, Panam) durante el año 2007 (1 de mayo, 31 de m ayo, 30 de junio, 31 de julio, 3 1 de agosto, 30
de setiembre, 31 de octubr e, 30 de noviembre y 30 de diciembre); por el año 2008 (30 de enero, 29 de feb rero,
31 de marzo, 30 d e abril, 30 de junio, 1 de agost o, 31 de agosto, 30 de setiembre, octubre, 3 de diciembre y 20
de diciembre); y del 1 de abril y 30 de abril de 200 9;
(vii) cinco (5) liquidaciones de gast os por viajes suscritas por la señora Tapi a del 14 y 27 d e marzo, 1 de ab ril y 20
de noviembre de 2004, y, 17 d e abril de 2009;
(viii) cart a del 12 d e setiembre de 2 005, remitida por el señor Alejandro Guerrero (en adelante, el señor Guerrero),
en su c alidad de Dir ector General de Noticias de P anamericana, al señor Michael Stant on, Agregado Cultural
de la Embajada de los Est ados Unidos de Norteamérica, en la cual s olicita la renovación de la visa de la señ ora
Tapia a efectos de cubrir un r eportaje;
(ix) memorando del 12 de mayo de 2003, r emitido por el señor Guerrero, al señor J ean Pajuelo y a la señora Tapia,
mediante el cual les informa que han sido designados para asistir, en representación de Panamericana, al
almuerzo convocado por Palacio de G obierno para el día 13 de mayo de 2003;
(x) “M emorándum-Teletón 2005” del 23 de noviembre de 2005, remitido por el señor F ernando Guille, Productor
General Teletón 2005, al señor Guerrero por el cual solicita la participación de figuras del canal, entre ellas l a
señora Tapia, para la grabación de la apertura de la Teletón. Dich o documento no está suscrito por el
remitente;
(xi) m emorando Nº 050-DP’04 del 19 de octubre de 2004, r emitido por el señor Alejandro Delgado, en s u calidad de
representante del área de Dirección de Producción y Programación, entre otros, al señor Guerrero, por el cual
le solicit a apoyo y colaboración por parte del person al, entre ellos la señora Tapia para los días 23 y 2 4 de
octubre de 2004;
(xii) cuatro (4) c orreos electrónicos correspondientes a las siguientes f echas:
- 11/07/2005 y 07/11/2005: remitido por el señor Gu errero a diversas direcciones electr ónicas con la extensión
“@pantel.com.pe”, señalan do que se promocionará en todos los programas periodísticos del c anal el

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