Sentencia nº 000320-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2429/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0320-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2429/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : BUENAVENTURA TABOADA CHAVESTA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0657-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 1936-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el recurrente se
encuentra legitimado para intervenir en el presente procedimiento de
reconocimiento de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos
suscrito con el señor Buenaventura Taboada Chavesta.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, por mayoría se CALIFICA un extremo del escrito
presentado el 26 de agosto de 2008, por Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. como un recurso de apelación contra la Resolución 1936-
2008/INDECOPI-LAM y en atención a los principios de informalismo,
celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 1936-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 99 125,60 por
capital y S/. 26 476,84 por intereses; debido a que estos se sustentan en
una liquidación calculada hasta la fecha de publicación del inicio del
procedimiento de la deudora; y,
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 1936-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Buenaventura Taboada Chavesta, y reformándola se declara que
dichos créditos son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C; toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos
celebrado entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de
dicha empresa la titularidad de los créditos laborales que adeudaba
Agro Pucalá al trabajador.
El voto en minoría es porque se CONFIRME la Resolución 0657-
2009/INDECOPI-LAM, toda vez que Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento de

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