Sentencia nº 000275-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente168-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0275-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 168-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VICTOR FLORENTINO LIZANA PUELLES
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ SAA
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Víctor Florentino Lizana Puelles a la
apelación interpuesta por Scotiabank Perú SAA contra la Resolución 1045-
2010/INDECOPI-PIU emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura y se corre traslado del referido recurso, para que en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el denunciado haga conocer su
posición respecto de los argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 10 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de mayo de 2010, el señor Víctor Florentino Lizana Puelles (en
adelante, el señor Lizana) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
Scotiabank)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
(en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 5º literales b) y d), 8º
y 13º inciso b) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia señaló que el denunciado pretende cobrarle una deuda
inexistente por el monto de US$ 10 000,00. Agregó que el 26 de marzo de
2010 presentó una carta solicitando se le informe sobre el estado de dicha
deuda y el origen de ella, requiriendo asimismo copia de los documentos que
sustenten la misma; no obstante lo cual, nunca recibió respuesta alguna por
parte de Scotiabank. Asimismo, solicitó como medida correctiva que la
Superintendencia de Banca y Seguros-SBS multe a Scotiabank por no
brindar la información requerida y que este cese la hostilidad por el cobro de
una deuda inexistente.
3. Mediante Resolución 1045-2010/INDECOPI-PIU del 23 de agosto de 2010, la
Comisión resolvió lo siguiente:
1 Registro Único de Contribuyente 20100 043140 con domicilio fiscal en Calle Mayor Armando Blondet 135 Urb. Santa
Ana, San Isidro, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR