Sentencia nº 000362-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-801
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0362-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-801
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : GUILLERMO ZAPATA RAYMUNDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 819-2010/INDECOPI-PIU del 7 de julio
de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Guillermo
Zapata Raymundo frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Grau S.A. ascendentes a S/. 15 472,31 por intereses derivados de la provisión
de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (reserva acumulada), y, se
fija a favor del referido trabajador créditos ascendentes a S/. 14 862,94 por
dicho concepto, debido a que el acreedor invocó dicha cuantía y la autoridad
concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el
trabajador conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Civil.
Lima, 10 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2010, el señor Guillermo Zapata Raymundo (en adelante,
el trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos ascendentes a
S/. 14 862,94 por intereses1, derivados de la provisión de beneficios sociales
del 1 de junio de 1983 al 31 de diciembre de 1990 (en adelante, reserva
acumulada) frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau
S.A.2 (en adelante, EPS Grau).
2. Mediante Resolución 819-2010/INDECOPI-PIU del 7 de julio de 2010, la
Comisión reconoció a favor del trabajador la suma ascendente a
1 A pesar que el trabajad or no solicitó el reconocimiento del capital de reserva acumulada señaló que dicho concepto
ascendía a la suma de S/. 1 366,18.
2 Mediante Resolución 303-2000/CRP-PI URA del 6 de noviembre de 2000, confirmada por Resolución 110-
2001/TDC-INDECOPI del 16 de f ebrero de 2001, la Comisión d eclaró el inicio de concurso de EPS Grau p or no
haberse aprobado el Convenio de Saneami ento Empresarial en el Procedimiento Transitorio. Dicha situación fue
publicada en el Diario Oficial “El Per uano” el 19 de marzo de 2001.

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