Sentencia nº 000842-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente143821-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 842-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 143821-2002
1-14
SOLICITANTE : COLCA LODGE S.A.
Registro de denominaciones geográficas: limitaciones. Riesgo de confusión
clase 43: Inexistencia.
Lima, diez de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero del 2002, Colca Lodge S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la denominación
COLCA LODGE subrayada por una línea horizontal, debajo la frase ADVENTURE &
HOT SPRINGS, ambas escritas en letras características, en la parte superior
izquierda un círculo con tres franjas sinuosas, todo en la combinación de colores
verde y amarillo; conforme al modelo, para distinguir servicios turísticos en general,
especialmente servicios de alojamiento, restaurante, bar, de la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 5525-2002/OSD-INDECOPI de fecha 23 de mayo del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. De la
búsqueda de antecedentes verificó que en la clase 42 (a la cual pertenecían
anteriormente los servicios de restaurante) se encuentra registrada con anterioridad
la marca COLCA RESTAURANT y logotipo. Realizado el examen comparativo,
señaló que si bien se aprecia que los signos en conflicto difieren en elementos de
carácter denominativo y gráfico que los conforman, éstos resultan insuficientes por sí
solos para eliminar cualquier posibilidad de confusión, por cuanto ambos signos
presentan vocales y letras ubicadas en la misma posición, formando la
denominación COLCA, elemento que no ha perdido su individualidad en el signo
solicitado. Consideró que ello es susceptible de inducir a confusión indirecta al
público usuario, es decir, el público podría creer que el signo solicitado constituye
una variación de la marca registrada, para distinguir una nueva línea de servicios,
generándose así la posibilidad de que asocien a ambos signos como provenientes
de un mismo origen empresarial. Concluyó que no es posible la coexistencia de
ambos signos en el mercado. Precisó que, si bien el titular de la marca registrada no
formuló oposición a la presente solicitud de registro, se debe tener en cuenta que el

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