Sentencia nº 000767-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0000285-2000/01-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0767-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000025-2000-01-02
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
ACREEDOR : WINSTON LUIS ALBERTO TUESTA ATALA (EL
SEÑOR TUESTA)
DEUDOR : AGRO PROCESADORA S.A. EN LIQUIDACION (AGRO
PROCESADORA)
IMPUGNANTE : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
PROCESAL
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION
NULIDAD
ACTIVIDAD : CULTIVO DE PRODUCTOS AGRICOLAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Winston Luis Alberto
Tuesta Atala contra Agro Procesadora S.A en Liquidación sobre
reconocimiento de créditos, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
Nº 0069-2002/CRP-ODI-CIX del 26 de marzo de 2002, emitida por la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi
en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, que declaró
improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por
Banco Wiese Sudameris contra la Resolución Nº 0038-2001/CRP-ODI-CCPL.
Ello, toda vez que el Banco Wiese Sudameris tomó conocimiento de la
Resolución Nº 0038-2001/CRP-ODI-CCPL el 15 de febrero de 2001, fecha en
la cual asistió a la instalación de la junta de acreedores de la insolvente,
motivo por el cual el plazo para impugnar la resolución en cuestión vencía el
22 de febrero de 2001.
Sin perjuicio de ello, se declara que la Sala carece de facultades para
declarar la nulidad del citado acto administrativo, dado que ya transcurrió el
plazo de un año con que cuenta la autoridad administrativa para declarar de
oficio su nulidad, al haber quedado consentido el 22 de febrero de 2001.
Finalmente, se enmienda el error material detectado en la sumilla y en la
sección resolutiva de la Resolución Nº 0038-2001/CRP-ODI-CCPL, en el
sentido que donde dice que el señor Tuesta no es un acreedor vinculado a
Agro Procesadora, debe decir que el referido señor sí mantiene vinculación
con dicha empresa.
Lima, 27 de setiembre de 2002

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