Sentencia nº 000766-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000073-2002/TDC/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0766-2010/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000073-2002/TDC/Nulidad
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO PERU
(EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FELIPE OSTERLING LETTS Y
MARIANELA OLCESE DAPELO (SOCIEDAD
CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPOSICION DE SANCIONES
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se deniega el nuevo pedido de informe oral solicitado por la
sociedad conyugal en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, toda vez que a fin de emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión, la Sala no requiere de mayores elementos que los actuados en el
expediente y porque el anterior informe oral no se pudo realizar por causa
imputable a la sociedad conyugal.
Adicionalmente, se declara improcedente el pedido de la sociedad
conyugal para que se declare de oficio la nulidad de la Resolución
Nº 1383-2001/CRP-CAMARA del 8 de mayo de 2001, mediante la cual se
declaró infundado el pedido de la referida sociedad conyugal para que se
sancione al Banco.
Ello, toda vez que por este mecanismo exclusivamente regulado para
tutelar el interés público, la sociedad conyugal pretende revertir el
resultado de su pedido para que se sancione al Banco por haber
presentado información falsa a la Comisión al momento de informar acerca
de su domicilio, pese a que el vicio señalado -- al afectar principalmente a
la sociedad conyugal -- debió ser materia de un recurso impugnativo.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el recurso impugnativo constituye la
vía por la cual la parte interesada promueve el control de los actos de la
administración blica que le causan agravio y que se encuentran
presuntamente afectados por vicio o error, a fin de que sean revisados por
el superior jerárquico para restablecer el derecho subjetivo o interés
legítimo que se habría lesionado.

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