Sentencia nº 000768-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000025-2000/01-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0768-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000025-2000-01-02
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
ACREEDOR : LUIS ALBERTO DELGADO ROSILLO (EL SEÑOR
DELGADO)
DEUDOR : AGRO PROCESADORA S.A. EN LIQUIDACION (AGRO
PROCESADORA)
IMPUGNANTE : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
PROCESAL
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION
NULIDAD
ACTIVIDAD : CULTIVO DE PRODUCTOS AGRICOLAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Luis Alberto Delgado
Rosillo contra Agro Procesadora S.A. en Liquidación sobre reconocimiento
de créditos, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 0070-2002/CRP-
ODI-CIX del 26 de marzo de 2002, emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, que declaró
improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por
Banco Wiese Sudameris contra la Resolución Nº 0015-2001/CRP-ODICIX-
CCPL.
Ello, toda vez que el Banco Wiese Sudameris tomó conocimiento de la
Resolución Nº 0015-2001/CRP-ODICIX-CCPL el 15 de febrero de 2001, fecha
en la cual asistió a la instalación de la junta de acreedores de la insolvente,
motivo por el cual el plazo para impugnar la resolución en cuestión vencía el
22 de febrero de 2001.
Sin perjuicio de ello, se declara que la Sala carece de facultades para
declarar la nulidad del citado acto administrativo, dado que ya transcurrió el
plazo de un año con que cuenta la autoridad administrativa para declarar de
oficio su nulidad, al haber quedado consentido el 22 de febrero de 2001.
Lima, 27 de setiembre de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0015-2001/CRP-ODICIX-CCPL del 16 de enero de 2001,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR