Sentencia nº 000761-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000855-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0761-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000855-2002/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
QUEJOSO : INTERLOOM S.A. (INTERLOOM)
MATERIA : DUMPING
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: en el procedimiento de queja seguido por Interloom S.A. contra la
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios por la demora en la
emisión de pronunciamiento con respecto a su pedido de aclaración del 19 de
agosto de 2002, la Sala ha resuelto dar por concluido el procedimiento, en la
medida que con fecha 11 de setiembre de 2002 la quejada dio respuesta a tal
solicitud, habiéndose producido la sustracción de la materia.
Lima, 27 de setiembre de 2002
I ANTECEDENTES
El 21 de diciembre de 2001, la Sociedad Nacional de Industrias solicitó a la
Comisión el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de
dumping en las importaciones de aceite vegetal procedentes u originarias de la
República Federal Argentina Argentina -, producidas o exportadas por las
empresas Nidera S.A., Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A.
y Aceitera Martínez S.A. Por Resolución N° 009-2002-CDS-INDECOPI del 21 de
febrero de 2002, la Comisión resolvió iniciar un procedimiento de investigación, el
mismo que se tramitó en el Expediente N° 015-2001-CDS.
Mediante Resolución N° 040-2002/CDS-INDECOPI del 24 de julio de 2002,
publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de agosto de 2002, la Comisión
dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones del
producto investigado.
El 19 de agosto de 2002, Interloom solicitó a la Comisión que aclare si las
importaciones de aceites vegetales de soya originarios de Argentina, producidos o
exportados por Aceitera General Deheza S.A., destinados a la Región Oriente del
Perú, se encontraban afectos al pago de los derechos antidumping provisionales
establecidos mediante la Resolución N° 040-2002/CDS-INDECOPI. Dicho pedido
fue reiterado el 27 de agosto de 2002.
El 3 de setiembre de 2002, Interloom formuló un reclamo de queja contra la
Comisión, por los supuestos defectos de tramitación en que habría incurrido por la
demora para responder a su solicitud de aclaración.

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