Sentencia nº 000762-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000882-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0762-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000882-2002/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI (LA COMISION)
QUEJOSO : LIOFILIZADORA DEL PACIFICO S.R.L. (LIOFILIZADORA
DEL PACIFICO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
QUEJA
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y
HORTALIZAS N.C.P.
SUMILLA: se declara improcedente el reclamo en queja formulado por
Liofilizadora del Pacífico S.R.L. contra la Comisión de Reestructuración
Patrimonial del Indecopi, por la demora incurrida por dicho órgano funcional
en declarar el carácter fraudulento y delictivo de los pagos efectuados por la
anterior administración de la quejosa a favor del Banco Wiese Sudameris
respecto de obligaciones comprendidas en el procedimiento transitorio, toda
vez que dicha petición no forma parte de un procedimiento administrativo.
Lima, 27 de setiembre de 2002
I ANTECEDENTES
El 6 de marzo de 2000, Liofilizadora se acogió al procedimiento transitorio ante el
Fedatario adscrito a la Comisión Ad Hoc de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Universidad de Lima, señor Walter Pinedo Orrillo. En reunión del 23
de febrero de 2001, la junta de acreedores de Liofilizadora acordó aprobar el
convenio de saneamiento propuesto por la deudora, con lo cual concluyó el
procedimiento concursal.
El 10 de setiembre de 2002, Liofilizadora interpuso un reclamo en queja contra la
Comisión por l a demora en que se hallaba incurriendo dicho órgano funcional en
emitir pronunciamiento respecto a su pedido de fecha 19 de junio de 2002, por
medio del cual solicita se declare el carácter fraudulento y delictivo de los pagos
efectuados por la anterior administración de Liofilizadora a favor del Banco W iese
Sudameris respecto de obligaciones que eran inexigibles en virtud de su
acogimiento al procedimiento transitorio.
En aplicación de lo establecido en el artículo 158.2° de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el 17 de setiembre de 2002, la Comisión

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