Sentencia nº 000270-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente720-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0270-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 720-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : JAVIER ALEXANDER LOVEDAY VINATEA
(EL SEÑOR LOVEDAY)
DENUNCIADO : ALDO RENÉ LAZO DEL CARPIO CEP
EUROAMERICANO (EL COLEGIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD
:
EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
Lima, 1 de marzo de 2006
I. ANTECEDENTES
El 24 de mayo de 2005, el señor Loveday presentó una denuncia contra el
Colegio por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, en tanto éste
no habría cumplido con devolverle el adelanto de cuota de ingreso pagado
por su hijo, no obstante, informó su decisión de no matricular al menor en
dicha institución educativa.
Mediante Resolución N° 1493-2005/CPC del 15 de noviembre de 2005, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 5 inciso
d) y 8 de la Ley de Protección al Consumidor y sancionó al Colegio con una
multa ascendente a 2 UIT. El 30 de noviembre de 2005, el Colegio interpuso
recurso de apelación contra la mencionada resolución, el cual fue concedido
mediante Resolución Nº 1 del 14 de diciembre de 2005.
El 20 de enero de 2006, el expediente fue elevado a esta Sala.
El 14 de febrero de 2006, el señor Loveday se desistió del procedimiento
seguido contra el Colegio. Asimismo, el 16 de febrero de 2006, el
denunciado remitió un escrito adjuntando una copia legalizada de la
transacción extrajudicial llevada a cabo por las partes el 2 de diciembre de
2005, a través de la cual, el señor Loveday se desiste de la pretensión
contenida en la denuncia interpuesta contra el Colegio.
ANÁLISIS
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo
1
. De acuerdo al artículo 189 de la Ley del Procedimiento
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento.

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