Sentencia nº 000269-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1299-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0269-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1299-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : ABEL ELISEO CISNEROS YUTCA (EL SEÑOR
CISNEROS)
DENUNCIADO : N.L.C. EDITORES DEL PERÚ S.A. (NLC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD
:
EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
Lima, 1 de marzo de 2006
I. ANTECEDENTES
El 5 de setiembre de 2005, el señor Cisneros presentó una denuncia contra
NLC por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, ya que éste le
ofreció un programa de enseñanza de inglés, sin embargo, únicamente le
proporcionó algunos materiales de enseñanza. Mediante Resolución
1581-2005/CPC del 6 de diciembre de 2005, la Com isión declaró fundada
la denuncia por infracción a los artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley de
Protección al Consumidor y sancionó a NLC con una multa ascendente a 3
UIT.
El 4 de enero de 2006, NLC interpuso recurso de apelación contra la
mencionada resolución, el cual fue concedido mediante Resolución Nº 1 del
17 de enero de 2006.
El 25 de enero de 2006, el denunciado remitió un escrito adjuntando una
copia legalizada de la transacción extrajudicial llevada a cabo por las partes
el 2 de diciembre de 2005, a través de la cual, el señor Cisneros se desiste
de la pretensión y del procedimiento seguido contra NLC.
El 1 de febrero de 2006, el expediente fue elevado a esta Sala.
ANÁLISIS
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo
1
. De acuerdo al artículo 189 de la Ley del Procedimiento
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1. Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativ o en el caso a que se refiere el inciso 4) del
artículo 188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia

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