Sentencia nº 001278-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-10
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1278-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/CCO-INDEC OPI-01-10
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JUAN JOSÉ GUANILO CAMACHO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA el extremo de la Resolución 11730-2010/CCO-
INDECOPI del 22 de diciembre de 2010, que declaró: (i) inadmisible la
solicitud de reconocimiento de créditos derivados de compensación por
tiempo de servicios del periodo de abril de 2003 a octubre de 2004; e,
(ii) infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados del
reintegro de la prima textil en las remuneraciones, gratificaciones y
vacaciones devengados en el periodo de abril de 2003 a octubre de 2004, y,
reformándola, se reconoce créditos a favor del señor Juan José Guanilo
Camacho frente a Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación,
ascendentes a S/. 3 211,07 por capital y S/. 497,48 por intereses derivados de
los referidos conceptos, a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia; debido a que se ha acreditado la existencia, origen y cuantía de
dichos créditos, devengados en el periodo en el que resulta aplicable la
inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
De otro lado, se CONFIRMA el extremo de la Resolución 11730-2010/CCO-
INDECOPI, que declaró: (i) inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de compensación por tiempo de servicios del periodo del
24 al 31 de marzo de 2003; e, (ii) infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados del reintegro de la prima textil en la remuneración del
periodo del 24 al 31 de marzo de 2003, presentada por el referido señor frente
a la deudora; debido a que el acreedor no ha acreditado la cuantía de dichos
créditos, devengados en el periodo en el que resulta aplicable la inversión de
la carga de la prueba a favor del deudor.
Lima, 11 de julio de 2011
I. ANTECEDENTES

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