Sentencia nº 001279-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007//CCO-INDECOPI-01-25
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1279-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-25
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : RUBÉN ORELLANA NALVARTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 11731-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, que declaró: (i) inadmisible la solicitud de reconocimiento
de créditos derivados de compensación por tiempo de servicios del periodo
del 2 de diciembre de 2002 al 31 de octubre de 2004; e, (ii) infundada la
solicitud de reconocimiento de créditos derivados del reintegro de la prima
textil en las remuneraciones, gratificaciones y vacaciones devengados en el
periodo del 2 de diciembre de 2002 al 31 de octubre de 2004, y, reformándola,
se reconoce créditos a favor del señor Rubén Orellana Nalvarte frente a
Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación, ascendentes a S/. 2 845,57
por capital y S/. 464,80 por intereses, derivados de los referidos conceptos, a
los cuales les corresponde el primer orden; debido a que se ha acreditado la
existencia, origen y cuantía de dichos créditos, devengados en el periodo en
el que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del
deudor.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 11731-2010/CCO-INDECOPI del 22
de diciembre de 2010, que declaró: (i) inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de compensación por tiempo de
servicios de los meses de diciembre de 2002 y octubre de 2004; e,
(ii) infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados del
reintegro de la prima textil en la gratificación trunca de diciembre de 2004, en
las vacaciones truncas del periodo 2003-2004 y en las remuneraciones de los
meses de diciembre de 2002 y octubre de 2004, presentada por el referido
señor frente a la deudora; debido a que el acreedor no ha acreditado la
cuantía de dichos créditos, devengados en el periodo en el que resulta
aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Lima, 11 de julio de 2011
I. ANTECEDENTES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR