Sentencia nº 001279-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 176-2007//CCO-INDECOPI-01-25 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1279-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-25
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : RUBÉN ORELLANA NALVARTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 11731-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, que declaró: (i) inadmisible la solicitud de reconocimiento
de créditos derivados de compensación por tiempo de servicios del periodo
del 2 de diciembre de 2002 al 31 de octubre de 2004; e, (ii) infundada la
solicitud de reconocimiento de créditos derivados del reintegro de la prima
textil en las remuneraciones, gratificaciones y vacaciones devengados en el
periodo del 2 de diciembre de 2002 al 31 de octubre de 2004, y, reformándola,
se reconoce créditos a favor del señor Rubén Orellana Nalvarte frente a
Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación, ascendentes a S/. 2 845,57
por capital y S/. 464,80 por intereses, derivados de los referidos conceptos, a
los cuales les corresponde el primer orden; debido a que se ha acreditado la
existencia, origen y cuantía de dichos créditos, devengados en el periodo en
el que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del
deudor.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 11731-2010/CCO-INDECOPI del 22
de diciembre de 2010, que declaró: (i) inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de compensación por tiempo de
servicios de los meses de diciembre de 2002 y octubre de 2004; e,
(ii) infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados del
reintegro de la prima textil en la gratificación trunca de diciembre de 2004, en
las vacaciones truncas del periodo 2003-2004 y en las remuneraciones de los
meses de diciembre de 2002 y octubre de 2004, presentada por el referido
señor frente a la deudora; debido a que el acreedor no ha acreditado la
cuantía de dichos créditos, devengados en el periodo en el que resulta
aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Lima, 11 de julio de 2011
I. ANTECEDENTES
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