Sentencia nº 001742-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2010/I LN-CPC-IAC-SAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1742-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 004-2010/I LN-CPC-I AC-SAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
DENUNCIANTE : SERAPIO NICÉFORO BOBADILLA SÁNCHEZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN METROPOLITANA
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Región Metropolitana, toda vez que no cumplió oportunamente con
el acuerdo conciliatorio celebrado el 4 de diciembre de 2009.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 11 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2010 el señor Serapio Nicéforo Bobadilla Sánchez (en
adelante, el señor Bobadilla) y Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Región Metropolitana1 (en adelante, Afocat Región Metropolitana)
celebraron un acuerdo conciliatorio en virtud del cual el señor Bobadilla se
comprometió a presentar a más tardar el 11 de diciembre de 2009 sus
solicitudes de reembolso por gastos médicos e indemnización por invalidez
temporal. Asimismo, la denunciada se comprometió a evaluar dichas
solicitudes en un plazo máximo de 10 días hábiles y en caso reconozca algún
beneficio, pagarlo en un plazo de 5 días hábiles.
2. El 8 de enero de 2010, el señor Bobadilla denunció a Afocat Región
Metropolitana ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Norte (en adelante la Comisión) por incumplimiento del acuerdo conciliatorio
celebrado.
3. El 2 de febrero de 2010, Afocat Región Metropolitana presentó un escrito
informando que había cumplido con el acuerdo conciliatorio, para lo cual
adjunto dos cheques cobrados por el denunciante el 28 de enero de 2010, los
cuales acreditan el pago de S/. 407,00 por gastos médicos y S/. 3 500,00 por
concepto de indemnización por invalidez temporal.
4. Mediante Resolución 428-2010/ILN-CPC del 6 de diciembre de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Bobadilla
1 RUC: 20516379252. Domicilio Fiscal: Avenida Aviación 3152, oficina 301, distrit o de San Borja, Lima.

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