Sentencia nº 001637-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2772/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1637-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2772/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
JULIO MEDINA TARRILLO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA, por mayoría, la Resolución 4792-2008/INDECOPI-
LAM del 31 de diciembre de 2008, reformándola en sus fundamentos, pues si
bien se considera que el trabajador ha realizado una cesión de derechos a
favor de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., tercero ajeno a la
relación laboral, no corresponde efectuar el reconocimiento de los créditos
invocados frente a Industrial Pucalá S.A.C. pues la persecutoriedad de los
bienes del negocio del empleador, contenida en el Decreto Legislativo 856,
no acredita la existencia de una relación jurídica obligacional entre dicha
deudora y quien tiene la titularidad del crédito.
Lima, 2 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, Clan) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de
origen laboral correspondientes al señor Julio Medina Tarrillo (en adelante, el
trabajador) frente a Industrial Pucalá S.A.C.1 (en adelante, Industrial Pucalá)
ascendentes a S/. 100 712,40 por capital y S/. 30 993,58 por intereses2. A
efectos de sustentar su petitorio el Clan presentó el documento denominado
“Contrato de cesión de derechos” celebrado el 7 de diciembre de 2007 con el
trabajador y una liquidación de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá).
2. Asimismo, en su solicitud el Clan argumentó que planteaba el reconocimiento
de créditos frente a Industrial Pucalá por ser esta deudora solidaria de Agro
Pucalá, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo
1 El 24 de oct ubre de 2004, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso d e Industrial
Pucalá.
2 Derivados de beneficios sociales y la compensación por t iempo de servicios, devengada al 24 de octubre de 2004.
El Cl an adjuntó a su solicitud de reconocimiento de créditos un cert ificado de trabajo del 17 de agosto d e 2008,
expedido por Agro Pucalá, en el que se señala que el trabajador laboró para dicha empresa desde el 20 de
setiembre de 1973.

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